Ley Procesal de Familia Artículo 77 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 77. Audiencia de vista de causa. Contenido
En la audiencia de vista de causa el juez:
1) Intenta la conciliación o cualquier otro medio para arribar a un acuerdo;
2) Recibe la declaración de las partes y escucha a las personas con capacidad restringida y a los niños, niñas y adolescentes en la forma que corresponda;
3) Toma declaración a los testigos;
4) Requiere explicaciones a los peritos y a los integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario intervinientes respecto de los dictámenes e informes presentados.
Provincia de Entre Ríos Artículo 77 Ley Procesal de Familia
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios