Ley Procesal de Familia Artículo 79 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 79. Efectos del llamamiento de autos para resolver
Desde el llamamiento de autos para resolver toda discusión queda cerrada y no pueden presentarse más escritos ni producirse más pruebas, excepto las que el juez disponga como medida para mejor proveer.
Tales medidas deben ser ordenadas en un solo acto y la resolución que las dispone debe ser notificada de oficio. La sentencia tendrá que ser dictada dentro del plazo de diez días a contar desde que queda firme el llamamiento de autos o desde que se cumplimentan las medidas de mejor proveer.-
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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