Ley Procesal de Familia Artículo 80 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 80. Notificación de la sentencia
La sentencia debe ser notificada de oficio, dentro de los dos (2) días de su dictado. En la cédula se transcribe la parte dispositiva. Al litigante que lo pida, se le entrega una copia simple de la sentencia, firmada por el secretario.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 80 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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