Ley Procesal de Familia Artículo 76 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 76. Resoluciones dictadas en la audiencia preliminar
Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia se notifican a las partes en la misma audiencia.
Admiten recurso de reposición, que debe interponerse en la misma audiencia en forma verbal y decidirse en forma inmediata por el tribunal.
Todas las excepciones se resuelven en forma conjunta, excepto si se declara la incompetencia, en cuyo caso no corresponde pronunciarse sobre las otras cuestiones.
La decisión que hace lugar a las excepciones previas de incompetencia, litispendencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada, desistimiento, transacción, conciliación u otro medio de resolución consensuada del conflicto que, además, pone fin al proceso, es apelable con trámite inmediato, debiendo indicarse el efecto, suspensivo o no, al conceder el recurso.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 76 Ley Procesal de Familia
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 85. Trámite Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 16. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 69. Hechos no invocados en la demanda o contrademanda Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 64. Inapelabilidad de las decisiones sobre prueba Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 35. Medidas preparatorias. EnumeraciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios