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Ley Procesal de Familia Artículo 75 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 75. Audiencia Preliminar. Contenido

En la audiencia preliminar el juez:

1) Interroga informalmente a las partes sobre las circunstancias conducentes para la delimitación de las cuestiones en disputa;

2) Invita a las partes a una conciliación total o parcial del conflicto. Si se arriba a un acuerdo conciliatorio, se labra acta en la que conste su contenido y la homologación por el juez interviniente. El acuerdo homologado tiene efecto de cosa juzgada. Si no hubiera acuerdo entre las partes, en el acta se hace constar esta circunstancia, sin expresión de causas. Los intervinientes no pueden ser interrogados en ninguna etapa posterior del proceso acerca de lo acontecido en la conciliación;

3) Seguidamente, en el mismo acto, fija el objeto del proceso y de la prueba y se pronuncia sobre los medios probatorios solicitados por las partes, rechazando los que sean inadmisibles, innecesarios o inconducentes; también puede disponer prueba de oficio;

4) Subsana eventuales defectos u omisiones que advierta en el trámite del proceso, con el objeto de evitar o sanear nulidades;

5) Decide sobre los hechos nuevos planteados y la prueba ofrecida para acreditarlos;

6) Ordena la producción y diligenciamiento de la prueba admitida y fija la fecha para la audiencia final en un plazo que no puede exceder de cuarenta (40) días, coordinándolo con las partes y sus letrados o letradas en función de la complejidad de la prueba que se intenta producir. Excepcionalmente, si tal complejidad lo justificara y haciendo expresa mención a la concreta dificultad, para garantizar el éxito de la audiencia, el juez podrá ampliar aquél plazo, aún en aquellos supuestos en que la prueba en cuestión haya sido obtenida;

7) Dicta el auto por el que resuelve las excepciones previas;

8) Si corresponde, declara que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho; en tal caso, la causa queda en estado de dictar sentencia.

Las manifestaciones del juez en la audiencia preliminar, en cuanto están ordenadas al cumplimiento de las actividades previstas, no importan prejuzgamiento en ningún caso.

Excepto la conciliación, el resto del desarrollo de la audiencia podrá ser video registrado de conformidad a lo dispuesto en las reglas prácticas para la implementación de la oralidad efectiva en el fuero de familia aprobadas por el Superior Tribunal de Justicia, quedando incorporado el archivo audiovisual al sistema informático.

En tal caso, sólo se emitirá un acta resumen que dé cuenta de la comparecencia de las partes y, en su caso, de los otros sujetos intervinientes y de las demás cuestiones previstas en el Reglamento de Gestión de la Prueba - Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial, de aplicación supletoria en todo lo no previsto expresamente en las Reglas Prácticas mencionadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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