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Ley Procesal de Familia Artículo 75 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 75. Audiencia Preliminar. Contenido

En la audiencia preliminar el juez:

1) Interroga informalmente a las partes sobre las circunstancias conducentes para la delimitación de las cuestiones en disputa;

2) Invita a las partes a una conciliación total o parcial del conflicto. Si se arriba a un acuerdo conciliatorio, se labra acta en la que conste su contenido y la homologación por el juez interviniente. El acuerdo homologado tiene efecto de cosa juzgada. Si no hubiera acuerdo entre las partes, en el acta se hace constar esta circunstancia, sin expresión de causas. Los intervinientes no pueden ser interrogados en ninguna etapa posterior del proceso acerca de lo acontecido en la conciliación;

3) Seguidamente, en el mismo acto, fija el objeto del proceso y de la prueba y se pronuncia sobre los medios probatorios solicitados por las partes, rechazando los que sean inadmisibles, innecesarios o inconducentes; también puede disponer prueba de oficio;

4) Subsana eventuales defectos u omisiones que advierta en el trámite del proceso, con el objeto de evitar o sanear nulidades;

5) Decide sobre los hechos nuevos planteados y la prueba ofrecida para acreditarlos;

6) Ordena la producción y diligenciamiento de la prueba admitida y fija la fecha para la audiencia final en un plazo que no puede exceder de cuarenta (40) días, coordinándolo con las partes y sus letrados o letradas en función de la complejidad de la prueba que se intenta producir. Excepcionalmente, si tal complejidad lo justificara y haciendo expresa mención a la concreta dificultad, para garantizar el éxito de la audiencia, el juez podrá ampliar aquél plazo, aún en aquellos supuestos en que la prueba en cuestión haya sido obtenida;

7) Dicta el auto por el que resuelve las excepciones previas;

8) Si corresponde, declara que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho; en tal caso, la causa queda en estado de dictar sentencia.

Las manifestaciones del juez en la audiencia preliminar, en cuanto están ordenadas al cumplimiento de las actividades previstas, no importan prejuzgamiento en ningún caso.

Excepto la conciliación, el resto del desarrollo de la audiencia podrá ser video registrado de conformidad a lo dispuesto en las reglas prácticas para la implementación de la oralidad efectiva en el fuero de familia aprobadas por el Superior Tribunal de Justicia, quedando incorporado el archivo audiovisual al sistema informático.

En tal caso, sólo se emitirá un acta resumen que dé cuenta de la comparecencia de las partes y, en su caso, de los otros sujetos intervinientes y de las demás cuestiones previstas en el Reglamento de Gestión de la Prueba - Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial, de aplicación supletoria en todo lo no previsto expresamente en las Reglas Prácticas mencionadas.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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