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Ley Procesal de Familia Artículo 23 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 23. Designación. Conclusión de la mediación

La designación del mediador podrá ser por sorteo, cuando el reclamante formalice su requerimiento en forma oficial ante la mesa de entrada que corresponda o por elección, cuando privadamente lo designen las partes o a proposición de parte reclamante.

Si se arribare a un acuerdo y estuvieran involucrados intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida, cualquiera de las partes presentará en forma inmediata lo actuado ante el juez competente, a fin de homologar lo pactado, previa vista al Ministerio Público.

Si la mediación hubiere fracasado, deberá acompañarse al escrito de demanda que impulse el proceso, la constancia del acta final que concluye la etapa pre judicial obligatoria.



Provincia de Entre Ríos Artículo 23 Ley Procesal de Familia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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