Ley Procesal de Familia Artículo 212 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 212. Trámite posterior al control de legalidad
Si de los informes ordenados en la sentencia surge un cambio de la situación inicialmente verificada, y el Equipo Interdisciplinario del servicio de salud interviniente, no hubiera otorgado el alta correspondiente, de oficio, a pedido de la persona internada o de otro legitimado para pedir la restricción de la capacidad, el Juez debe en cualquier momento disponer la inmediata externación de la persona.
Transcurridos los primeros noventa (90) días, de continuar la internación involuntaria, el Juez debe pedir al Órgano de Revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, a fin de obtener una nueva evaluación.
Con esa opinión, el Juez decidirá sobre la permanencia de la persona en situación de internación, y en caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.
El cese de este recurso terapéutico que disponga el área de salud interviniente, deberá comunicarse al Juez en un plazo no superior a diez (10) días, para que proceda al cierre y archivo de las actuaciones.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 212 Ley Procesal de Familia LEY 106688, de Abril de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Prevención de la Contaminación Ambiental Ciudad de Buenos Aires Artículo 32. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Artículo 2. Actividades promovidas Regimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura Artículo 2. Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 48. ACTUALIZACION DE RECUPEROS DE PRESTACIONES DE OBRA SOCIAL Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 115. Tipos de medidas conexasPublique la información de sí mismo
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