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Ley Procesal de Familia Artículo 212 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 212. Trámite posterior al control de legalidad

Si de los informes ordenados en la sentencia surge un cambio de la situación inicialmente verificada, y el Equipo Interdisciplinario del servicio de salud interviniente, no hubiera otorgado el alta correspondiente, de oficio, a pedido de la persona internada o de otro legitimado para pedir la restricción de la capacidad, el Juez debe en cualquier momento disponer la inmediata externación de la persona.

Transcurridos los primeros noventa (90) días, de continuar la internación involuntaria, el Juez debe pedir al Órgano de Revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, a fin de obtener una nueva evaluación.

Con esa opinión, el Juez decidirá sobre la permanencia de la persona en situación de internación, y en caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

El cese de este recurso terapéutico que disponga el área de salud interviniente, deberá comunicarse al Juez en un plazo no superior a diez (10) días, para que proceda al cierre y archivo de las actuaciones.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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