Ley Procesal de Familia Artículo 215 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 215. Falta de salud mental
Legitimación de las personas previstas en el artículo 403 inciso g) y 405 del Código Civil y Comercial. Las personas que padecen falta permanente o transitoria de salud mental que no les impide tener discernimiento para el acto matrimonial, pueden solicitar autorización para contraer matrimonio conjuntamente con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, según el caso.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 215 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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