Imprimir

Ley Procesal de Familia Artículo 210 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 210. Internación negada por el Centro de Salud

Cautelar de Protección de persona. Presupuestos. Los legitimados para pedir la restricción de la capacidad, pueden solicitar cautelarmente en protección de la persona, la internación negada por el equipo interdisciplinario del servicio de salud. La petición deberá exponer la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Antes de decidir el Juez recabará la opinión del equipo multidisciplinario del Juzgado y del Ministerio Público de la Defensa, pudiendo pedir de modo urgente, aclaraciones al servicio de salud que denegó la medida.

La resolución del Juez hará o no lugar a la internación solicitada, y en caso de admitirla lo hará brindando motivos suficientes, teniendo en cuenta las exigencias del artículo 20 de la Ley de Salud Mental N° 26.657.

Dispondrá asimismo las medidas pertinentes para el control periódico de la internación, el cumplimiento de sus fines terapéuticos, y lapso de duración estimado.

La decisión deberá comunicarse de modo inmediato al Órgano de Revisión, para que en ejercicio de sus facultades de supervisión y evaluación, efectúe en el término de tres (3) días, informe acerca de las condiciones de la internación.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 210 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...208 209 210 211 212 ...328

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse