Ley Procesal de Familia Artículo 210 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 210. Internación negada por el Centro de Salud
Cautelar de Protección de persona. Presupuestos. Los legitimados para pedir la restricción de la capacidad, pueden solicitar cautelarmente en protección de la persona, la internación negada por el equipo interdisciplinario del servicio de salud. La petición deberá exponer la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Antes de decidir el Juez recabará la opinión del equipo multidisciplinario del Juzgado y del Ministerio Público de la Defensa, pudiendo pedir de modo urgente, aclaraciones al servicio de salud que denegó la medida.
La resolución del Juez hará o no lugar a la internación solicitada, y en caso de admitirla lo hará brindando motivos suficientes, teniendo en cuenta las exigencias del artículo 20 de la Ley de Salud Mental N° 26.657.
Dispondrá asimismo las medidas pertinentes para el control periódico de la internación, el cumplimiento de sus fines terapéuticos, y lapso de duración estimado.
La decisión deberá comunicarse de modo inmediato al Órgano de Revisión, para que en ejercicio de sus facultades de supervisión y evaluación, efectúe en el término de tres (3) días, informe acerca de las condiciones de la internación.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 210 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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