Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 125 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 125.

a) Si fuere el empleador, depositar la cantidad condenada por capital y actualización por depreciación monetaria -cuando así lo disponga el fallo recurrido- más un 30% correspondiente a intereses y costas. Podrá sustituir este depósito ofreciendo a embargo bienes en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas, y en condiciones legales que permita su inmediato decreto de traba. Estos recaudos deberán satisfacerse dentro del plazo para fundar el recurso. De ofrecerse la sustitución se formará pieza separada, no suspendiéndose el curso del proceso, corriéndose traslado a la contraria por tres días.

No se exigirá este requisito cuando existiere embargo de bienes del empleador dentro del proceso, en cantidad que cubra la suma mencionada precedentemente.

Queda exceptuado de la obligación de depositar u ofrecer bienes a embargo, el Estado provincial y sus organismos autárquicos o descentralizados, empresas o sociedades Estatales.

En el decreto que ordene el embargo, el tribunal fijará un plazo prudencial para su traba, vencido el cual se agregará el incidente principal para su elevación, o se denegará el recurso si no se hubiera cumplimentado.

b) constituir domicilio dentro del radio de asiento del tribunal que conocerá en el recurso.

c) Efectuar una crítica razonada y concreta del fallo, señalando las partes que considere equivocadas, no bastando la remisión a escritos anteriores, manteniendo especialmente la objetividad de los agravios.

d) En el caso de apelación del art. 123 inc. a), fundar los recursos que se hubieren interpuesto y correspondiere con efecto diferido.

e) Presentar los documentos de que intente valerse de fecha posterior a la constancia de secretaría poniendo los autos a despacho para sentencia de primera instancia o anteriores si afirmare no haber tenido antes conocimiento de ellos.

f) Exigir confesión judicial a la parte contraria cuando no hubiese sido producida esa prueba en primera instancia.

g) Pedir que se abra la causa a prueba conforme al art. 131.



Provincia de Entre Ríos Artículo 125 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...123 124 125 126 127 ...147

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse