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Código Procesal Laboral Artículo 125 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 125.

a) Si fuere el empleador, depositar la cantidad condenada por capital y actualización por depreciación monetaria -cuando así lo disponga el fallo recurrido- más un 30% correspondiente a intereses y costas. Podrá sustituir este depósito ofreciendo a embargo bienes en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas, y en condiciones legales que permita su inmediato decreto de traba. Estos recaudos deberán satisfacerse dentro del plazo para fundar el recurso. De ofrecerse la sustitución se formará pieza separada, no suspendiéndose el curso del proceso, corriéndose traslado a la contraria por tres días.

No se exigirá este requisito cuando existiere embargo de bienes del empleador dentro del proceso, en cantidad que cubra la suma mencionada precedentemente.

Queda exceptuado de la obligación de depositar u ofrecer bienes a embargo, el Estado provincial y sus organismos autárquicos o descentralizados, empresas o sociedades Estatales.

En el decreto que ordene el embargo, el tribunal fijará un plazo prudencial para su traba, vencido el cual se agregará el incidente principal para su elevación, o se denegará el recurso si no se hubiera cumplimentado.

b) constituir domicilio dentro del radio de asiento del tribunal que conocerá en el recurso.

c) Efectuar una crítica razonada y concreta del fallo, señalando las partes que considere equivocadas, no bastando la remisión a escritos anteriores, manteniendo especialmente la objetividad de los agravios.

d) En el caso de apelación del art. 123 inc. a), fundar los recursos que se hubieren interpuesto y correspondiere con efecto diferido.

e) Presentar los documentos de que intente valerse de fecha posterior a la constancia de secretaría poniendo los autos a despacho para sentencia de primera instancia o anteriores si afirmare no haber tenido antes conocimiento de ellos.

f) Exigir confesión judicial a la parte contraria cuando no hubiese sido producida esa prueba en primera instancia.

g) Pedir que se abra la causa a prueba conforme al art. 131.



Provincia de Entre Ríos Artículo 125 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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