Código Procesal Laboral Artículo 125 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 125.
a) Si fuere el empleador, depositar la cantidad condenada por capital y actualización por depreciación monetaria -cuando así lo disponga el fallo recurrido- más un 30% correspondiente a intereses y costas. Podrá sustituir este depósito ofreciendo a embargo bienes en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas, y en condiciones legales que permita su inmediato decreto de traba. Estos recaudos deberán satisfacerse dentro del plazo para fundar el recurso. De ofrecerse la sustitución se formará pieza separada, no suspendiéndose el curso del proceso, corriéndose traslado a la contraria por tres días.
No se exigirá este requisito cuando existiere embargo de bienes del empleador dentro del proceso, en cantidad que cubra la suma mencionada precedentemente.
Queda exceptuado de la obligación de depositar u ofrecer bienes a embargo, el Estado provincial y sus organismos autárquicos o descentralizados, empresas o sociedades Estatales.
En el decreto que ordene el embargo, el tribunal fijará un plazo prudencial para su traba, vencido el cual se agregará el incidente principal para su elevación, o se denegará el recurso si no se hubiera cumplimentado.
b) constituir domicilio dentro del radio de asiento del tribunal que conocerá en el recurso.
c) Efectuar una crítica razonada y concreta del fallo, señalando las partes que considere equivocadas, no bastando la remisión a escritos anteriores, manteniendo especialmente la objetividad de los agravios.
d) En el caso de apelación del art. 123 inc. a), fundar los recursos que se hubieren interpuesto y correspondiere con efecto diferido.
e) Presentar los documentos de que intente valerse de fecha posterior a la constancia de secretaría poniendo los autos a despacho para sentencia de primera instancia o anteriores si afirmare no haber tenido antes conocimiento de ellos.
f) Exigir confesión judicial a la parte contraria cuando no hubiese sido producida esa prueba en primera instancia.
g) Pedir que se abra la causa a prueba conforme al art. 131.
Provincia de Entre Ríos Artículo 125 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios