Ley Procesal de Familia Artículo 188 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 188. Revisión de la sentencia
La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento a instancias de la persona en cuyo beneficio tramitó el proceso.
El Juez debe revisar la sentencia en un plazo no superior a tres (3) años sobre la base de nuevos dictámenes multidisciplinarios y previa entrevista personal con la persona. No rige la apelación automática en éste supuesto cuando la sentencia anterior haya sido revisada por la Cámara respectiva.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 188 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 214. Legitimación de personas menores de dieciséis (16) años Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 126. Demanda Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 283. Plazo y Forma Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 219. Apelación Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 125.Publique la información de sí mismo
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