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Ley Procesal de Familia Artículo 211 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 211. Recursos

Las decisiones judiciales recaídas en el control de la orden de internación del equipo del servicio de salud, como la de tipo cautelar dictada frente a la negativa de éste, serán apelables, debiendo interponerse los recursos fundados dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la decisión respectiva, y se concederán con efecto devolutivo en caso de admitirse la medida.

Sustanciado el recurso y de resultar procedente, se elevarán las actuaciones de modo inmediato, previa conformación de legajo de piezas útiles que permanecerán en la primera instancia.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 211 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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