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Ley Procesal de Familia Artículo 211 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 211. Recursos

Las decisiones judiciales recaídas en el control de la orden de internación del equipo del servicio de salud, como la de tipo cautelar dictada frente a la negativa de éste, serán apelables, debiendo interponerse los recursos fundados dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la decisión respectiva, y se concederán con efecto devolutivo en caso de admitirse la medida.

Sustanciado el recurso y de resultar procedente, se elevarán las actuaciones de modo inmediato, previa conformación de legajo de piezas útiles que permanecerán en la primera instancia.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 211 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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