Ley Procesal de Familia Artículo 190 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 190. Costas
Las costas son a cargo de la persona en cuyo favor se declara la restricción a la capacidad o la declaración de incapacidad y no pueden exceder, en conjunto, del diez por ciento (10%) del monto de sus bienes. Sin embargo se impondrán al solicitante de la declaración si el Juez considera que la petición fue formulada con malicia o con error inexcusable.
Además del principio de gratuidad que rige en procesos carentes de contenido económicos, la persona protegida que carece de recursos tiene derecho a contar con asistencia letrada proporcionada por el Estado, y consecuentemente a ser eximida de costas en esa situación
Provincia de Entre Ríos Artículo 190 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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