Ley Procesal de Familia Artículo 132 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 132. Sentencia. Retroactividad. Retención de sueldo
La sentencia tiene efectos retroactivos a la fecha de constitución en mora, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados desde la interpelación.
En caso de no haber mediado interpelación fehaciente o de no haberse deducido la demanda en el referido plazo, la condena se retrotrae a la fecha de inicio de la etapa previa o de la interposición de la demanda, la que fuese anterior, según corresponda.
Si el alimentado posee un empleo en relación de dependencia, el Juez puede ordenar la retención directa de sus haberes. Quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor, es responsable solidario de la obligación alimentaria.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 132 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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