Ley Procesal de Familia Artículo 130 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 130. Modo de cumplimiento. Repetición
Excepto acuerdo de partes, la cuota alimentaria en dinero se deposita en el banco de depósitos judiciales y se entrega al beneficiario o su representante legal a su sola presentación. El apoderado puede percibirla sólo si existe resolución fundada que lo autorice. La percepción de la cuota alimentaria en especie se determina por la naturaleza de las prestaciones acordadas o judicialmente fijadas.
En caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados en la proporción que corresponda a cada uno. Esta solicitud puede ser peticionada en el mismo proceso, o de manera autónoma según las reglas previstas para incidentes.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 130 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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