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Ley Procesal de Familia Artículo 112 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 112. Revocación de la guarda para adopción

Si durante el período de guarda para adopción, injustificadamente, los guardadores fueren remisos en presentar los informes, no comparecieren a las audiencias convocadas por el Juez, o los informes arrojaren resultados negativos sobre la vinculación afectiva o aptitud de los guardadores para adoptar, de oficio, a pedido de parte o por petición del organismo administrativo de protección de derechos interviniente, el Juez puede revocar la guarda para adopción otorgada, disponer las medidas de protección pertinentes, y proceder en el plazo máximo de diez (10) días a seleccionar a otro postulante.

Dicha resolución deberá comunicarla al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos y al organismo de protección de derechos, y dispondrá lo necesario para una nueva selección de postulantes.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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