Ley Procesal de Familia Artículo 110 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 110. Incomparecencia de los postulantes y carencia de postulantes
Si los aspirantes no concurren a la audiencia fijada sin causa justificada, o declinan su voluntad de constituirse en guardadores con fines de adopción, se seleccionan nuevos aspirantes en un plazo máximo de diez (10) días.
Si no existiesen postulantes para el caso particular, el Juez, luego de oír al niño, niña o adolescente, debe evaluar junto con el organismo administrativo y el equipo técnico multidisciplinario del Juzgado, cuáles son las medidas de protección o la figura jurídica adecuada para resolver la situación de vulnerabilidad planteada, procurando evitar la institucionalización.-
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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