Ley Procesal de Familia Artículo 225 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 225. Ámbito de aplicación
En el supuesto de que los padres o tutores no presten el consentimiento para la celebración de matrimonio de adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, ya sea por negativa expresa o por ausencia, el pretenso contrayente adolescente puede solicitar la correspondiente autorización judicial supletoria sin necesidad de cumplimentar la etapa previa.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 225 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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