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Ley Procesal de Familia Artículo 114 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 114. Prueba

En la petición de adopción, los pretensos adoptantes deben acompañar toda la prueba documental y ofrecer las demás pruebas de la que intenten valerse.

Esta presentación se notifica al Ministerio Público y al organismo administrativo de protección de derechos interviniente.

El Juez examinará la información con la que cuenta la causa, y en su caso, en la primera resolución, podrá ordenar medidas probatorias complementarias de oficio o hacer lugar a las ofrecidas por las partes y fijará una audiencia dentro de los 10 (diez) días siguientes, a la que convocará a las partes, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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