Ley Procesal de Familia Artículo 114 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 114. Prueba
En la petición de adopción, los pretensos adoptantes deben acompañar toda la prueba documental y ofrecer las demás pruebas de la que intenten valerse.
Esta presentación se notifica al Ministerio Público y al organismo administrativo de protección de derechos interviniente.
El Juez examinará la información con la que cuenta la causa, y en su caso, en la primera resolución, podrá ordenar medidas probatorias complementarias de oficio o hacer lugar a las ofrecidas por las partes y fijará una audiencia dentro de los 10 (diez) días siguientes, a la que convocará a las partes, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 114 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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