Ley Procesal de Familia Artículo 169 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 169. Ausencia de acuerdo
No habiéndose arribado a un acuerdo, y sin perjuicio del dictado de las medidas provisionales previstas en éste Capítulo, las partes previo cumplimiento de la mediación previa obligatoria, ocurrirán conforme las previsiones de ésta ley por la vía de los incidentes para ventilar aquellos planteos relativos a los efectos derivados del divorcio que no hubiesen sido objeto de acuerdo.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 169 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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