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Ley Procesal de Familia Artículo 111 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 111. Otorgamiento de la guarda para adopción

Presentado el informe del equipo técnico multidisciplinario, el Juez, por resolución fundada, en caso de proceder otorga la guarda con fines de adopción, por un plazo que no puede exceder los seis (6) meses, designando al equipo técnico que estará a cargo del seguimiento de la instancia.

En esa resolución, el Juez convoca a una audiencia a realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes, en la que debe informar a los guardadores:

1) La obligación de someterse a entrevistas e informes periódicos que realice el Equipo Técnico Interdisciplinario en el domicilio que residan los guardadores, a fin de evaluar el desenvolvimiento de la guarda;

2) Las fechas de las audiencias para que concurran al Juzgado en compañía del niño, niña o adolescente y descendientes de los guardadores si los hubiese, a fin de que el Juez tome conocimiento personal de la situación;

3) Que en cualquier tiempo, puede citar a cualquier persona que considere pertinente para conocer el grado de desarrollo del vínculo afectivo con el pretenso adoptado.

Esta resolución será notificada a todos los sujetos intervinientes y al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos por el modo de notificación más ágil.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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