Ley Procesal de Familia Artículo 111 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 111. Otorgamiento de la guarda para adopción
Presentado el informe del equipo técnico multidisciplinario, el Juez, por resolución fundada, en caso de proceder otorga la guarda con fines de adopción, por un plazo que no puede exceder los seis (6) meses, designando al equipo técnico que estará a cargo del seguimiento de la instancia.
En esa resolución, el Juez convoca a una audiencia a realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes, en la que debe informar a los guardadores:
1) La obligación de someterse a entrevistas e informes periódicos que realice el Equipo Técnico Interdisciplinario en el domicilio que residan los guardadores, a fin de evaluar el desenvolvimiento de la guarda;
2) Las fechas de las audiencias para que concurran al Juzgado en compañía del niño, niña o adolescente y descendientes de los guardadores si los hubiese, a fin de que el Juez tome conocimiento personal de la situación;
3) Que en cualquier tiempo, puede citar a cualquier persona que considere pertinente para conocer el grado de desarrollo del vínculo afectivo con el pretenso adoptado.
Esta resolución será notificada a todos los sujetos intervinientes y al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos por el modo de notificación más ágil.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 111 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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