Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 (Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019) Provincia de Catamarca
Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Provincia de Catamarca
- Artículo 1. La percepción de los tributos fijados por el Código Tributario de la...
- Artículo 2. Establécese un sistema de incentivos al cumplimiento en tiempo y forma de las...
- Artículo 3. El Impuesto Inmobiliario establecido en el Título Primero del Libro Segundo...
- Artículo 4. La base imponible será la valuación total de los inmuebles urbanos y...
- Artículo 5. El Impuesto Inmobiliario podrá ser abonado en cuotas, cuyo número y...
- Artículo 6. Constituye vivienda económica única a los fines previstos en el Artículo 175°...
- Artículo 7. El Impuesto a los Automotores establecido en el Título Segundo del Libro...
- Artículo 8. Los vehículos de transporte de carga denominados unidades semirremolque,...
- Artículo 9. El impuesto a los automotores podrá ser abonado en cuotas cuyo número y...
- Artículo 10. El Impuesto a los Automotores será determinado teniendo en cuenta las...
- Artículo 11. Cuando los importes resultantes del producto de la base imponible por la...
- Artículo 12. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos se abonará de acuerdo con las alícuotas...
- Artículo 13. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 195° del Código Tributario,...
- Artículo 14. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, establecer las alícuotas...
- Artículo 15. Facúltese a la Administración General de Rentas a modificar los códigos de...
- Artículo 16. La tasa de interés a aplicar en el caso previsto en el segundo párrafo del...
- Artículo 17. Fíjanse los mínimos especiales según lo dispuesto en el Artículo 187º del...
- Artículo 18. El Impuesto de Sellos establecido en el Artículo 197° del Código Tributario...
- Artículo 19. Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran deberá...
- Artículo 20. Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá...
- Artículo 21. Por actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá...
- Artículo 22. Por los contratos y operaciones de seguros, capitalización y ahorro previo y...
- Artículo 23. Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se...
- Artículo 24. Fíjese en el VEINTE POR CIENTO, (20%), la alícuota del impuesto establecido...
- Artículo 25. Las tasas retributivas de servicios se expresarán en Unidades Tributarias...
- Artículo 26. Por los servicios que preste la Administración Pública Provincial y el Poder...
- Artículo 27. La tasa general por cada foja de actuación ante la Administración Pública...
- Artículo 28. Las propuestas que se presenten en procedimientos administrativos de...
- Artículo 29. Por los servicios y actuaciones que se indican a continuación, se abonará la...
- Artículo 30. Por los servicios que preste la Administración General de Rentas se abonará...
- Artículo 31. Por los servicios que preste la Administración General de Catastro se...
- Artículo 32. Por los servicios de Registros de Marcas y Señales que se enumeran a...
- Artículo 33. Por los servicios que preste el Registro se abonarán las siguientes tasas:...
- Artículo 34. Las tasas correspondientes a las inscripciones de inmuebles se liquidarán...
- Artículo 35. En el caso de certificaciones e informes, la tasa se cobrará por cada...
- Artículo 36. Las tasas se abonarán previamente a la presentación del instrumento en el...
- Artículo 37. Por los servicios que preste el Registro del Estado Civil y Capacidad de las...
- Artículo 38. Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes de la...
- Artículo 39. Por los servicios que preste la Subsecretaría de Salud Pública y sus...
- Artículo 40. Los servicios que presta la Jefatura de Policía serán gratuitos.
- Artículo 41. Por los trámites que se diligencian ante la Dirección de Agua y Saneamiento...
- Artículo 42. Las solicitudes de desviación o clausura de caminos tributarán una tasa de...
- Artículo 43. Por los servicios que brinda la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca,...
- Artículo 44. Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Inspección...
- Artículo 45. Por los servicios que presta el Poder Judicial, se tributarán las siguientes...
- Artículo 46. Para determinar el valor del juicio a los efectos de la Tasa Judicial, no se...
- Artículo 47. Para todos los juicios o actuaciones enunciadas en el artículo precedente y...
- Artículo 48. Por los servicios que preste el Registro Público de Comercio, se abonarán las...
- Artículo 49. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a establecer los importes mensuales...
- Artículo 50. Exímase de todos los tributos provinciales de cualquier naturaleza a las...
- Artículo 51. Modifícase el Artículo 4° de la Ley 5083 de la forma que a continuación se...
- Artículo 52. El Poder Ejecutivo podrá otorgar premios en efectivo o en especie a favor de...
- Artículo 53. Las erogaciones que demanden el cumplimiento de artículo anterior, serán...
- Artículo 54. En todos los casos, las operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios...
- Artículo 55. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 155º, inc. 1) del Código...
- Artículo 56. Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 01 Enero...
- Artículo 57. Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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