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Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 21 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 21.

Por actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

INCISO CONCEPTO ALÍCUOTA

1 Por la venta o transferencia de
establecimientos comerciales e industriales
o por la transferencia ya sea como aporte
de capital en los contratos de sociedades o
como de adjudicación en los de disolución 5,00%o

2 Los boletos de compraventa de
establecimientos comerciales e industriales 5,00%o


3 - Operaciones monetarias que representen
entregas o recepciones de dinero que
devenguen interés, efectuadas por entidades
financieras regladas por la Ley Nº 21.526,
modificatorias y/o sustitutas. Excepto los
instrumentos que se generen por las
operaciones de créditos hipotecarios para la
construcción y/o ampliación de vivienda
única.

Adelantos en cuenta corriente y/o
descubiertos transitorios: UNO CON
VEINTICINCO POR MIL, (1,25%), mensual.
Las sumas giradas en descubierto que se
liquidarán en proporción al tiempo de
utilización de los fondos sobre la base de
los numerales establecidos para el cálculo
de los intereses y en el momento de la
liquidación de éstos.
15,00%o

Estos impuestos estarán a cargo de los
titulares, debiendo ser retenidos por los
bancos o entidades financieras autorizadas
y pagados al Fisco por los mismos bajo
Declaración Jurada. Los descubiertos y
créditos en mora pagarán los impuestos
establecidos por este inciso mientras
permanezcan en sus cuentas originales.

- Intereses de financiación y cargos
financieros (emisión de resúmenes, gastos
administrativos, etc.) de tarjetas de crédito,
liquidados por cualquier tipo de entidades.

4 Valores comprados

Impuesto mínimo $ 100,00,- 2,50%o

5 Las letras de cambio, las órdenes de pago,
los pagarés y demás documentos donde
conste la obligación de abonar una suma de dinero

Impuesto mínimo $ 100,00,- 5,00%o

6 Los giros y los instrumentos de
transferencia de fondos

Impuesto mínimo $ 100,00,- 2,50%o

7 Instrumentos que se generen por las
operaciones de créditos hipotecarios para la
construcción y/o ampliación de viviendas
únicas. 0%o



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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