Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 19 Provincia de Catamarca
Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 19.
Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran deberá pagarse el impuesto que en cada caso se establece:INCISO CONCEPTO ALÍCUOTA
1 Acciones y Derechos - Cesión. Por las
cesiones de acciones y derechos 10,00 %o
2 Actos, contratos, convenios y operaciones
en general. Por los no gravados expresamente,
si su monto es determinado o determinable,
excepto hijuelas 10,00%o
3 Concesiones
-Por las concesiones o prórrogas de
concesiones otorgadas por cualquier
autoridad administrativa Provincial o
Municipal a cargo de las concesiones. 15,00%o
-Por las concesiones entre particulares 15,00%o
4 Deudas
-Por los reconocimientos de deudas 10,00%o
5 Embargos
-Su constitución 4,00%o
6 Garantías
-Fianzas, avales y demás garantías
personales 6,00%o
7 Contratos
Los contratos que a continuación se detallan:
*Comerciales y civiles, sus ampliaciones y
modificaciones 10,00%o
*De comisión o consignación 10,00%o
*De compra-venta, permutas y
transferencias de automóviles y/o acoplados,
elementos y/o partes que exijan
modificación en los registros respectivos 10,00%o
*Actos que tengan por objeto la transmisión
de propiedad de automotores cero (0) Km.,
en general. 10,00%o
*En los contratos de compra venta de vehículos
automotores el impuesto se liquidará sobre el
mayor valor resultante de la comparación entre
el precio de venta y el valor de la tasación que
para los mismos establezca la Superintendencia de
Seguros de la Nación o el que fije la
Administración General de Rentas en la ausencia de
éste,siendo de aplicación los valores vigentes a
la fecha de concertación de la operación. 10,00%o
*De provisión y suministro a reparticiones
públicas, y/o de prestaciones de servicios,
con excepción de aquellas que no superan
el importe de PESOS SETECIENTOS ($ 700,-) 10,00%o
*Los contratos o documentos donde
consten obligaciones de pagos periódicos
y/o diferidos entre particulares y casas de
comercio 10,00%o
*Los contratos de compra venta de cereales,
sus derivados forrajes, oleaginosas, harina y
bolsas vacías 10,00%o
*Cuando no exista contrato escrito anterior,
el impuesto se pagará sobre las
liquidaciones 10,00%o
*Los contratos de permuta que no versen
sobre inmuebles 10,00%o
*Los contratos de compra venta de cosas
muebles, mercaderías, semovientes,
productos agropecuarios, forestales y frutos
del país 10,00%o
8 Mutuo
1. Los contratos de mutuo a título oneroso
sin garantía real 10,00%o
2. Préstamos personales a sola firma 10,00%o
9 Locación y sublocación
Por locación y sublocación de bienes
muebles, de obras y servicios, como así
también sus transferencias o cesiones 10,00%o
10 Novación
-Contrato de novación 10,00%o
11 Obligaciones
-Por las obligaciones de pagar sumas de
dinero 10,00%o
12 Prenda
-Por la constitución de prendas,
transferencias, endosos 10,00%o
13 Protestos
-Los protestos por falta de aceptación o de
pago 10,00%o
14 Renta Vitalicia
-Por la constitución de rentas vitalicias 10,00%o
15 Rescisión
-Por las rescisiones de cualquier contrato
instrumentado, público o privado 2,00%o
16 Por la constitución, disolución y liquidación
de sociedades, el aumento o disminución
del capital social, prórrogas, cesión de
cuotas y participaciones sociales, venta y
transferencia de acciones 5,00%o
17 Aportes irrevocables de capital o aportes
irrevocables a cuenta de futuras
suscripciones de capital 5,00%o
18 Transacciones
-Transacciones realizadas por instrumento
público o privado 10,00%o
19 Contratos de Obras
Los contratos de obras públicas celebrados
entre el Estado y los particulares, cualquiera
sea su modalidad de instrumentación. 10,00%o
20 Acuerdo de desvinculación laboral 0%
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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