Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 51 Provincia de Catamarca
Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 51.
Modifícase el Artículo 4° de la Ley 5083 de la forma que a continuación se indica:«En el caso de contribuyentes cuya sumatoria mensual de bases imponibles, - declaradas o determinadas por la Administración General de Rentas, incluidas las que correspondieran a las gravadas, exentas y no gravadas, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleve a cabo las mismas-, superen la suma de pesos DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 17.400.000) mensuales sus respectivas alícuotas de tributación se incrementarán en un treinta por ciento (30%). Cuando las bases imponibles antes descriptas, superen la suma de pesos CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000) mensuales sus alícuotas de tributación se incrementarán en un sesenta por ciento (60%). Para el caso de contribuyentes que tributen por el penúltimo párrafo del Artículo 178° del Código Tributario y sus modificatorias, y estos ingresos superen DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) mensual, las alícuotas de tributación se incrementarán en un cuarenta y cinco por ciento (45%)».
Provincia de Catamarca Artículo 51 Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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