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Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 38 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 38.

Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, se abonarán las siguientes tasas:

A. Dirección del Registro de Consultoras y Contratistas de Obras Públicas.

1. Por la presentación de solicitud de inscripción, reinscripción y actualización de documentación de empresas ante el Registro, CIEN Unidades Tributarias, (100 U.T.).

2. Por el primer certificado de libre capacidad de contratación anual, otorgado a las empresas por el Registro, calculado sobre el monto de libre capacidad de contratación anual exigido por cada pliego licitatorio de obras, el CERO COMA TRES POR MIL, (0,3%o).

3. Por cada certificado de libre capacidad de contratación posterior al primero otorgado por el Registro, calculado sobre el monto de libre capacidad de contratación anual exigido por cada pliego licitatorio de obras, el CERO COMA UNO POR MIL, (0,1%o).

B. Dirección Provincial de Administración de Riego 1. Solicitudes de concesión o permiso precario de uso de agua pública, DIEZ Unidades Tributarias, (10 U.T.).

2. Por cada certificado de derecho de agua que expida la Dirección, DIEZ Unidades Tributarias, (10U.T.).

C. Dirección Provincial de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos 1. Por cada permiso para hacer una perforación para extraer agua subterránea, CINCUENTA Unidades Tributarias, (50 U.T.).

2. Inscripción de empresas perforistas, DOSCIENTAS Unidades Tributarias (200 U.T.) 3. Certificado de no inundabilidad:

-Superficies menores a 5.000 m2, CINCUENTA Unidades Tributarias, (50 U.T.).

-Superficies entre 5.000 y 10.000 m2, CIEN Unidades Tributarias, (100 U.T.).

- Superficies mayores a 10.000 m2, DOSCIENTAS Unidades Tributarias, (200 U.T.).

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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