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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 137. NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA

Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1. La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

2. La que dispone correr traslado de las excepciones.

3. La que cita a absolver posiciones, salvo respecto del declarado rebelde.

4. La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.

5. Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.

6. Las que ordenan intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, o la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento. 7. La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

8. La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de Secretaría más de TRES (3) meses.

9. Las que disponen traslado de liquidaciones.

10. La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería. 11. La que dispone la citación de personas extrañas al proceso. 12. Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

13. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.

14. La providencia que deniega el recurso extraordinario.

15. La providencia que hace saber el juez o Tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de excepción de incompetencia.

16. La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.

17. La que dispone el traslado de la prescripción, en los supuestos del artículo 349, párrafos quinto y sexto.

18. Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la Ley o cuando excepcionalmente el juez lo disponga por resolución fundada.

No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.

Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

Exceptúase de las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, al Procurador General de la Provincia y a los Procuradores Fiscales de Cámara, quienes serán notificados personalmente en su despacho.



Provincia del Chubut Artículo 137 Código Procesal Civil y Comercial LEY XIII - N° 5, 1 de Junio de 2010
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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