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Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 39 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 39.

Por los servicios que preste la Subsecretaría de Salud Pública y sus dependencias, se abonará las siguientes tasas:

A. De TREINTA Unidades Tributarias, (30 U.T.):

1. La habilitación de libros foliados 2. La renovación anual de botiquines B. De CIENTO CINCUENTA Unidades Tributarias, (150 U.T.).

1. La inscripción de Registros de Auxiliares de la Medicina.

2. La habilitación de consultorios (médicos y paramédicos, laboratorios bioquímicos y otras ramas del arte de curar) 3. La habilitación de botiquines C. De DOSCIENTOS CINCUENTA Unidades Tributarias, (250 U.T.).

1. La habilitación de farmacias, cambio de director técnico, cambio de domicilio, cambio de propietarios.

2. Habilitación de proveedores, distribuidoras y droguerías.

D. De CIENTO CINCUENTA Unidades Tributarias, (U.T. 150).

1. Habilitación de servicios. Incluye servicios de estética, tatuadores y otras actividades afines.

2. Habilitación de aparatología E. De TRESCIENTOS CINCUENTA Unidades Tributarias, (350 U.T.) Habilitación y/o cambio de propietario de Clínicas, Sanatorios, Geriátricos, Hogares, Hospitales Privados, etc.

DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA A. Certificado de análisis de todos los productos alimenticios, TREINTA Unidades Tributarias, (30 U.T.).

B. Certificados de inscripción de establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores y depositarios de todos los productos alimenticios, discriminados según Decreto Ley Nº 242/66:

1. Categoría I: CIENTO CINCUENTA Unidades Tributarias, (150 U.T.).

2. Categoría II: OCHENTA Unidades Tributarias, (80 U.T.).

3. Categoría III: CINCUENTA Unidades Tributarias, (50 U.T.).

4. Categorías IV y V: TREINTA Unidades Tributarias, (30 U.T.).

C. Certificado de aprobación de rotulado y otros, por cada producto, VEINTE Unidades Tributarias, (20 U.T.).

D. Certificado de inscripción y reinscripción de todo producto alimenticio, por cada producto: CINCUENTA Unidades Tributarias, (50 U.T.).

E. Solicitud general, VEINTE Unidades Tributarias, (20 U.T.).



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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