Ley de tránsito. Uso de la vía pública (Ley de tránsito. Uso de la vía pública) Provincia de Río Negro
Ley de tránsito. Uso de la vía pública Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Jurisdicción
- Artículo 2. Adhesión
- Artículo 3. Reserva de jurisdicción
- Artículo 4. Autoridades de aplicación
- Artículo 5. Definiciones
- Artículo 6. Representantes
- Artículo 7. La Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de...
- Artículo 8. La Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como objetivos y funciones lo...
- Artículo 9. Los recursos financieros y económicos de la Agencia Provincial de Seguridad...
- Artículo 10. Crea el Observatorio de Seguridad Vial de la Provincia de Río Negro, en el...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo dispone la estructura organizativa de la Agencia...
- Artículo 12. Crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial, organismo de carácter...
- Artículo 13. Integración
- Artículo 14. La designación titular de la representación de los organismos determinados...
- Artículo 15. La Presidencia del Consejo Provincial es ejercida por el Ministro de...
- Artículo 16. Funciones
- Artículo 17. Caducidad de las anotaciones
- Artículo 18. Educación
- Artículo 19. Difusión y prevención
- Artículo 20. Crea el Registro Provincial de Instructores de Tránsito de la Provincia de...
- Artículo 21. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de la ley n°...
- Artículo 22. Todo peatón que llegue a una bocacalle o cruce de calzadas, debe ajustarse a...
- Artículo 23. El peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por...
- Artículo 24. El desplazamiento de dos o más ciclistas siempre debe ser de uno en fondo.
- Artículo 25. Los giros y los traslados laterales a otro carril se deben indicar con...
- Artículo 26. Para adelantar a un ciclista o un grupo de ciclistas, el vehículo automotor...
- Artículo 27. Las bicicletas deben poseer las siguientes características. a) Un...
- Artículo 28. Los ciclistas pueden transportar equipaje adecuadamente sujeto, el cual no...
- Artículo 29. Es obligatoria para los ciclistas la utilización de casco anatómico...
- Artículo 30. Antes de iniciar la marcha, los conductores de rodados deben verificar que...
- Artículo 31. Los rodados pueden transportar a una sola persona o al conductor acompañado...
- Artículo 32. La autoridad policial arbitrará los medios para retirar los animales sueltos...
- Artículo 33. Los propietarios de los animales, previo al retiro de los mismos una vez...
- Artículo 34. Si dentro de los veinte (20) días corridos de haberse producido el encierro,...
- Artículo 35. Control mecánico
- Artículo 36. Contralor
- Artículo 37. Autoridades de aplicación
- Artículo 38. Notificación personal
- Artículo 39. Notificación postal
- Artículo 40. Autorización
- Artículo 41. Señalización
- Artículo 42. Señalización vertical
- Artículo 43. Nulidad
- Artículo 44. Competencia
- Artículo 45. Estructura
- Artículo 46. Sistema único de infracciones de tránsito
- Artículo 47. Prórroga de jurisdicción
- Artículo 48. Ampliación de plazos
- Artículo 49. Cuestiones de competencia
- Artículo 50. Principios generales
- Artículo 51. Constatación de la falta
- Artículo 52. Domicilio del infractor
- Artículo 53. Notificaciones
- Artículo 54. Responsabilidad del titular
- Artículo 55. Procedimiento
- Artículo 56. Pago voluntario
- Artículo 57. Descargo y ofrecimiento de prueba
- Artículo 58. Admisibilidad de la prueba
- Artículo 59. Resolución
- Artículo 60. Notificación
- Artículo 61. Apremio
- Artículo 62. Principio general
- Artículo 63. Revocatoria y apelación
- Artículo 64. Procedimiento
- Artículo 65. Efecto suspensivo
- Artículo 66. Nulidad
- Artículo 67. Las faltas a las disposiciones del tránsito público determinadas en la...
- Artículo 68. Las sanciones por infracciones a las normas de seguridad y circulación del...
- Artículo 69. El valor de la multa se determina en Unidades Fijas
- Artículo 70. La reglamentación de la presente ley determina el valor de la multa de cada...
- Artículo 71. La inhabilitación para conducir, sólo se producirá ante casos...
- Artículo 72. Ejido urbano
- Artículo 73. Vías nacionales y provinciales
- Artículo 74. Vías nacionales y provinciales en ejido urbano
- Artículo 75. Distribución
- Artículo 76. Destino
- Artículo 77. Adhesión
- Artículo 78. Se derogan los artículos 63 inciso a), 64 y 65 del Capítulo VII, Título III...
- Artículo 79. Remisión
- Artículo 80. Tribunales competentes
- Artículo 81. La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional nº 27425.
- Artículo 82. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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