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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 62 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 62. Principio general

Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación, de ambos o la licencia habilitante por cualquier motivo, salvo en los casos enumerados en el artículo 72, incisos a), b), c), d) y e) de la ley n° 24449 y sus modificatorias, conforme se reglamente. En caso de conductores conduciendo con un grado de alcoholemia positiva, la autoridad de juzgamiento procederá a la retención del vehículo y de la licencia habilitante para conducir por el plazo y forma que se determine en la reglamentación de la presente ley. Luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la autoridad de comprobación, donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de la multa y de los gastos que haya demandado el traslado. Cumplido el plazo previsto, previo a la restitución de la licencia, el conductor debe aprobar un examen teórico que elabora la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en la forma que se determine en la reglamentación.



Provincia de Río Negro Artículo 62 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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