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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 53 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 53. Notificaciones

Todas las notificaciones se hacen personalmente, por cédula o por comunicación epistolar. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, pueden designarse funcionarios "ad hoc" entre los empleados del municipio o provinciales según corresponda. Las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo, son consideradas notificación fehaciente cuando cumplan con requisitos de detalle de dato de entrega del domicilio de acuerdo al artículo anterior o por declaración jurada del empleado postal.



Provincia de Río Negro Artículo 53 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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