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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 16 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 16. Funciones

El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) dependiente de la Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene las siguientes funciones:

a) Registra y sistematiza las actas de comprobación o infracción remitidas por las autoridades de aplicación previstas por el artículo 4º.

b) Registra los datos personales de los infractores, los que quedarán debidamente resguardados conforme normativa legal vigente.

c) Registra y sistematiza las sanciones firmes y declaraciones de rebeldía remitidas por los órganos de juzgamiento, entendiéndose por ellos a los Juzgados de Faltas Municipal y los Administrativos de Faltas de Tránsito Provincial. Estos últimos deberán remitir los datos referidos al RePAT, dentro de los cinco (5) días hábiles de clausurado el procedimiento, bajo apercibimiento de lo prescripto en el Código Penal, Libro Segundo, Título XI, Capítulo IV.

d) Coordina el intercambio de información con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT) dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

e) Emite el informe que se requiere en el artículo 14, último párrafo, de la ley nacional nº 24449 y modificatoria respecto del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir en el territorio de la provincia.



Provincia de Río Negro Artículo 16 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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