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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 38 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 38. Notificación personal

Toda infracción que se detecte en la vía pública, obtenida a través de los instrumentos mencionados en el artículo 35, en la modalidad con detención del vehículo, debe ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a los 2 kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias así lo permitan y no se ponga en riesgo la integridad física del personal a cargo del operativo. El operativo de control se efectúa a distancias seguras y adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos, y de modo tal de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la circulación ni provocar de cualquier modo situaciones de inseguridad vial. A tal fin debe señalizarse y balizarse correctamente tanto el sector donde se efectúa la detención como aquel anterior, en el cual se procede a la constatación de la infracción.



Provincia de Río Negro Artículo 38 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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