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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 56 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 56. Pago voluntario

En todos los casos el presunto infractor puede acogerse al pago voluntario del cincuenta por ciento (50%) del valor mínimo previsto para la infracción. En los casos de Actas Unicas de Infracción labradas manualmente, el vencimiento se genera a los treinta (30) días de su confección. En las Actas Unicas de Infracción automáticas, en la modalidad sin detención del vehículo, el vencimiento está impreso y no excede de los sesenta (60) días de la fecha de emisión.



Provincia de Río Negro Artículo 56 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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