Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 75 Provincia de Río Negro
Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 75. Distribución
El Poder Ejecutivo instrumenta la apertura de las correspondientes cuentas, en las que se deposita el producido del ingreso correspondiente a la Provincia de Río Negro por multas que da cuenta el artículo 51, por apremios y/o cualquier otro que reconozca su causa y/o derivados de la presente normativa. El porcentaje correspondiente a la Provincia, por actuación de la autoridad de aplicación determinada en el artículo 4º inciso b) de la presente, se destina al Ministerio de Seguridad y Justicia para equipamiento, infraestructura, gastos de funcionamiento y servicios, tareas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, procedimiento del cobro por infracciones y/o gastos de gestión bancaria por cobranzas.
Provincia de Río Negro Artículo 75 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Adhiere a la ley nacional 24.449 Río Negro Artículo 29. Ley de Arbitraje Comercial Internacional Artículo 23. Creación del registro nacional de información de personas menores extraviadas Artículo 5. Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Célula - Ley Justina Artículo 30. Creación del Tribunal de Casación Penal Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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