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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 23 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 23.

El peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal si está demarcada y para el caso de no estar delimitada, por la prolongación longitudinal de ésta y los conductores deben:

a) Al aproximarse a la intersección de dos calzadas, reducir la velocidad.

b) En las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones, para que éstos puedan atravesar la calzada siguiendo su marcha normal.

c) Cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal a la que transitan, deben respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública deteniendo el vehículo.

 



Provincia de Río Negro Artículo 23 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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