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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 8.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como objetivos y funciones lo siguiente:

a) Objetivos:

1. Promover la seguridad vial a través del Sistema Educativo, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del Sistema del Tránsito Público.

2. Propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la sociedad en su conjunto.

3. Funcionar como centro de referencia provincial en la generación y articulación de las políticas de seguridad vial, promoviendo la uniformidad de los ordenamientos provincial y municipal en materia del tránsito público.

b) Funciones: 1. Evaluar las políticas públicas relativas a la Seguridad Vial, planificar el desarrollo de las acciones que promuevan la coordinación con otros organismos competentes y promover las actividades educativas y los programas de educación vial.

2. Formular, promover, coordinar, controlar y efectuar los seguimientos de las políticas en materia de Seguridad Vial dentro de la Provincia de Río Negro, en concordancia con el accionar de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y demás organismos afines.

3. Coordinar y efectuar seguimiento en el ámbito de la provincia del Plan Nacional de Seguridad Vial.

4. Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en toda la provincia.

5. Coordinar con la Nación y los municipios de la provincia acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial.

6. Propiciar la actualización de la normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal proponiendo las modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente.

7. Coordinar las acciones tendientes a la aplicación de la Licencia Única de Conducir Nacional, entre los organismos competentes municipales y de la Nación.

8. Evaluar la implementación de programas y planes tendientes a mejorar las pautas de trabajo y de los procedimientos existentes en seguridad vial.

9. Entender en la planificación, desarrollo, gestión y control del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Re.P.A.T.) y su vinculación con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

10. Planificar y desarrollar centros de capacitación y formación de los actores en seguridad vial.

11. Coordinar con las fuerzas nacionales y/o provinciales, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, operativos de prevención y control del tránsito y seguridad vial en rutas nacionales y provinciales que atraviesan la provincia.

12. Autorizar la colocación en el territorio provincial de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control del tránsito público, y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación, sin perjuicio del cumplimiento previo de las exigencias de las leyes nacionales n° 19511, 25650 y 26363.

13. Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad internacional, nacional o provincial, con fines de prevención de siniestros viales y promoción en seguridad vial.

14. Propiciar el análisis, estudio e investigación de las causas de las infracciones y de los siniestros viales, planificar políticas destinadas a adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento del tránsito y su promoción.

15. Elaborar las estadísticas accidentológicas.

16. Desarrollar estrategias en comunicación destinadas a la prevención de siniestros.

17. Realizar sugerencias, requerimientos, a los distintos organismos vinculados a la problemática de seguridad vial en la materia de capacitación y formación de actores, seguridad en vehículos, infraestructura y señalización.

18. Redactar los informes pertinentes y su posterior presentación ante los organismos requirentes.

19. Llevar adelante los registros y estadísticas relacionadas en la seguridad vial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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