Ley de servicios de comunicacion audiovisual (Ley de servicios de comunicacion audiovisual) Nacional
Ley de servicios de comunicacion audiovisual Nacional
- Artículo 1. Alcance
- Artículo 2. Carácter y alcances de la definició
- Artículo 3. Objetivos
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Remisión a otras definiciones
- Artículo 6. Servicios conexos
- Artículo 7. Espectro radioeléctrico
- Artículo 8. Carácter de la recepció
- Artículo 9. Idioma
- Artículo 10. Autoridad de aplicació
- Artículo 11. Naturaleza y domicilio
- Artículo 12. Misiones y funciones
- Artículo 13. Presupuesto
- Artículo 14. Directorio
- Artículo 15. Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Creació
- Artículo 16. Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
- Artículo 17. Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia
- Artículo 18. Comisión Bicameral
- Artículo 19. Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
- Artículo 20. Titular de la Defensoría del Público. Requisitos
- Artículo 21. Prestadores
- Artículo 22. Autorizaciones
- Artículo 23. Licencias
- Artículo 24. Condiciones de admisibilidad - Personas físicas
- Artículo 25. Condiciones de admisibilidad - Personas de existencia ideal
- Artículo 26. Las personas de existencia visible como titulares de licencias de servicios...
- Artículo 27. Sociedades controladas y vinculadas
- Artículo 28. Requisitos generales
- Artículo 29. Capital social
- Artículo 30. Excepción(48)
- Artículo 31. Condiciones societarias
- Artículo 32. Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico
- Artículo 33. Aprobación de pliegos
- Artículo 34. Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas(55)
- Artículo 35. Capacidad patrimonial
- Artículo 36. Calificació
- Artículo 37. Asignación a personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica
- Artículo 38. Adjudicación para Servicios de Radiodifusión por Suscripció
- Artículo 39. Duración de la licencia
- Artículo 40. Prórroga
- Artículo 41. Transferencia de las licencias
- Artículo 42. Inembargabilidad
- Artículo 43. ienes afectados
- Artículo 44. Indelegabilidad
- Artículo 45. Multiplicidad de licencias
- Artículo 46. No concurrencia
- Artículo 47. Adecuación por incorporación de nuevas tecnologías
- Artículo 48. Prácticas de concentración indebida
- Artículo 49. Régimen especial para emisoras de baja potencia
- Artículo 50. Extinción de la licencia
- Artículo 51. Fallecimiento del titula
- Artículo 52. Recomposición societaria
- Artículo 53. Asambleas
- Artículo 54. Apertura del capital accionario
- Artículo 55. Fideicomisos. Debentures
- Artículo 56. Registro de accionistas
- Artículo 57. Registro Público de Licencias y Autorizaciones
- Artículo 58. Registro Público de Señales y Productoras
- Artículo 59. Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias
- Artículo 60. Señales
- Artículo 61. Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias
- Artículo 62. Autorización de redes
- Artículo 63. Vinculación de emisoras
- Artículo 64. Excepciones
- Artículo 65. Contenidos
- Artículo 66. Accesibilidad
- Artículo 67. Cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales(81)
- Artículo 68. Protección de la niñez y contenidos dedicados(83)
- Artículo 69. Codificació
- Artículo 70. La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar...
- Artículo 71. Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan...
- Artículo 72. Obligaciones
- Artículo 73. Abono Social(87)
- Artículo 74. Publicidad política
- Artículo 75. Cadena nacional o provincial
- Artículo 76. Avisos oficiales y de interés público
- Artículo 77. Derecho de acceso
- Artículo 78. Listado. Criterios
- Artículo 79. Condiciones
- Artículo 80. Cesión de derechos. Ejercicio del derecho de acceso
- Artículo 81. Emisión de publicidad
- Artículo 82. Tiempo de emisión de publicidad
- Artículo 83. Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de...
- Artículo 84. Inicio de las transmisiones
- Artículo 85. Regularidad
- Artículo 86. Tiempo mínimo de transmisió
- Artículo 87. Instalación y operatividad
- Artículo 88. Norma nacional de servicio
- Artículo 89. Reservas en la administración del espectro radioeléctrico
- Artículo 90. Variación de parámetros técnicos
- Artículo 91. Transporte
- Artículo 92. Nuevas tecnologías y servicios
- Artículo 93. Transición a los servicios digitales
- Artículo 94. Gravámenes
- Artículo 95. Facturació
- Artículo 96. El cálculo para el pago del gravamen estipulado por los artículos anteriores...
- Artículo 97. Destino de los fondos recaudados
- Artículo 98. Promoción federal
- Artículo 99. Requisitos para las exenciones
- Artículo 100. Los fondos asignados mediante las disposiciones del artículo 97 no podrán en...
- Artículo 101. Responsabilidad
- Artículo 102. Procedimiento
- Artículo 103. Sanciones
- Artículo 104. Falta leve
- Artículo 105. Reiteració
- Artículo 106. Falta grave
- Artículo 107. Sanciones en relación con el horario
- Artículo 108. Caducidad de la licencia o registro
- Artículo 109. Responsabilidad
- Artículo 110. Graduación de sanciones
- Artículo 111. Publicidad de las sanciones
- Artículo 112. Jurisdicció
- Artículo 113. Caducidad de la licencia
- Artículo 114. Inhabilitació
- Artículo 115. Prescripció
- Artículo 116. Emisoras ilegales
- Artículo 117. Las estaciones comprendidas en el artículo 116 que no hayan dado cumplimiento...
- Artículo 118. Inhabilitació
- Artículo 119. Creació
- Artículo 120. Legislación aplicable
- Artículo 121. Objetivos
- Artículo 122. Obligaciones
- Artículo 123. Programació
- Artículo 124. Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos. Creació
- Artículo 125. Duración del cargo
- Artículo 126. Reglamento
- Artículo 127. Reuniones
- Artículo 128. Publicidad de las reuniones
- Artículo 129. Recursos
- Artículo 130. Competencia del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos
- Artículo 131. Integració
- Artículo 132. Designación. Mandato. Remoció
- Artículo 133. Incompatibilidades
- Artículo 134. Atribuciones y obligaciones
- Artículo 135. Consultoría
- Artículo 136. Recursos
- Artículo 137. Exenció
- Artículo 138. Disposición de los bienes
- Artículo 139. Sistema de control
- Artículo 140. Transició
- Artículo 141. Transferencia de frecuencias
- Artículo 142. Personal
- Artículo 143. Reglamentación y estatuto social
- Artículo 144. Transferencia de activos
- Artículo 145. Autorizaciones
- Artículo 146. Financiamiento
- Artículo 147. Redes de emisoras universitarias
- Artículo 148. Programació
- Artículo 149. Servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia pertenecientes al sistema educativo
- Artículo 150. Contenidos
- Artículo 151. Autorizació
- Artículo 152. Financiamiento
- Artículo 153. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a implementar políticas públicas...
- Artículo 154. Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica
- Artículo 155. Habilitaciones
- Artículo 156. Reglamentos. Plazos
- Artículo 157. Transferencia de activos. Transfiérense a la Autoridad Federal de Servicios...
- Artículo 158. Régimen de licencias vigente
- Artículo 159. Reserva de frecuencias
- Artículo 160. Resolución de conflictos
- Artículo 161. Adecuació
- Artículo 162. Emisoras ilegales
- Artículo 163. Limitaciones
- Artículo 164. Derogació
- Artículo 165. Las disposiciones de esta ley se declaran de orden público. Los actos...
- Artículo 166. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
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