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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 111 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de servicios de comunicacion audiovisual Nacional
Artículo 111. Publicidad de las sanciones

Las sanciones serán públicas y, en razón de la repercusión de la infracción cometida podrán llevar aparejada la obligación de difundir la parte resolutiva de las mismas y su inserción en la carpeta de acceso público prevista por esta ley.

Nacional Artículo 111 Ley de servicios de comunicacion audiovisual
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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