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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 96 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de servicios de comunicacion audiovisual Nacional
Artículo 96.

El cálculo para el pago del gravamen estipulado por los artículos anteriores se efectuará conforme a las siguientes categorías y porcentajes:

I.

Categoría A: servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Categoría B: servicios con área de prestación en ciudades con seiscientos mil (600.000) o más habitantes.

Categoría C: servicios con área de prestación en ciudades con menos de seiscientos mil (600.000) habitantes.

Categoría D: servicios con área de prestación en ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes.

II.

a) Televisión abierta.

Media y alta potencia Categoría A 5% Media y alta potencia Categoría B 3,5% Media y alta potencia Categoría C 2,5% Media y alta potencia Categoría D 2% b) Radiodifusión sonora.

AM Categoría A 2,5% AM Categoría B 1,5% AM Categoría C 1% AM Categoría D 0,5% FM Categoría A 2,5% FM Categoría B 2% FM Categoría C 1,5% FM Categoría D 1% c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja potencia.

Categoría A y B 2% Categoría C y D 1% d) Servicios satelitales por suscripción 5%.

e) Servicios no satelitales por suscripción.

Categoría A 5% Categoría B 3,5% Categoría C 2,5% Categoría D 2% f) Señales Extranjeras 5% Nacionales 3% g) Otros productos y servicios Categoría A y B 3% Categoría C y D 1,5%

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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