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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 40 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de servicios de comunicacion audiovisual Nacional
Artículo 40. Prórroga

Prórrogas. Las licencias serán susceptibles de prórrogas sucesivas.

Las licencias serán susceptibles de una primera prórroga, por CINCO (5) años, que será automática y a la que tendrá derecho el licenciatario ante el mero pedido previo al ENACOM. Dicho pedido deberá ser efectuado, bajo pena de caducidad del derecho, dentro del período comprendido entre los DOCE (12) meses y los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia.

Con carácter excepcional y previo dictámen técnico, aún no vencida la licencia el ENACOM podrá convocar al licenciatario y proponerle una actualización tecnológica dentro de los plazos y condiciones que determine el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Las prórrogas posteriores serán de DIEZ (10) años, y serán otorgadas por el ENACOM; no obstante, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES podrá llamar a concurso a nuevos licenciatarios en los términos del artículo 32 de la presente ley, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales. En este caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia.

La solicitud de prórroga deberá ajustarse a los requisitos y procedimiento que establezca reglamentariamente el ENACOM y a las siguientes condiciones:

a) El pedido, deberá efectuarse al ENACOM dentro del período comprendido entre los DOCE (12) meses y los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia, bajo pena de caducidad del derecho.

b) Al momento de presentar el pedido de prórroga por DIEZ (10) años, el licenciatario deberá acreditar:

(i) Que cumple las condiciones que exige la normativa vigente para ser titular de licencias de servicios de comunicación audiovisual;

(ii) Que ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas de su licencia;

(iii) Que no mantiene deuda alguna por los tributos nacionales ni por las obligaciones previsionales a su cargo.

Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeterminado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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