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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 40


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley de servicios de comunicacion audiovisual
Artículo 40. Prórroga

Prórrogas. Las licencias serán susceptibles de prórrogas sucesivas.

Las licencias serán susceptibles de una primera prórroga, por CINCO (5) años, que será automática y a la que tendrá derecho el licenciatario ante el mero pedido previo al ENACOM. Dicho pedido deberá ser efectuado, bajo pena de caducidad del derecho, dentro del período comprendido entre los DOCE (12) meses y los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia.

Con carácter excepcional y previo dictámen técnico, aún no vencida la licencia el ENACOM podrá convocar al licenciatario y proponerle una actualización tecnológica dentro de los plazos y condiciones que determine el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Las prórrogas posteriores serán de DIEZ (10) años, y serán otorgadas por el ENACOM; no obstante, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES podrá llamar a concurso a nuevos licenciatarios en los términos del artículo 32 de la presente ley, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales. En este caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia.

La solicitud de prórroga deberá ajustarse a los requisitos y procedimiento que establezca reglamentariamente el ENACOM y a las siguientes condiciones:

a) El pedido, deberá efectuarse al ENACOM dentro del período comprendido entre los DOCE (12) meses y los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia, bajo pena de caducidad del derecho.

b) Al momento de presentar el pedido de prórroga por DIEZ (10) años, el licenciatario deberá acreditar:

(i) Que cumple las condiciones que exige la normativa vigente para ser titular de licencias de servicios de comunicación audiovisual;

(ii) Que ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas de su licencia;

(iii) Que no mantiene deuda alguna por los tributos nacionales ni por las obligaciones previsionales a su cargo.

Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeterminado.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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