Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 63
Ley de servicios de comunicacion audiovisual
Artículo 63. Vinculación de emisoras
Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio y televisión con límite temporal, según las siguientes pautas:a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del TREINTA POR CIENTO (30%) de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizadas en poblaciones de más de SEISCIENTOS MIL (600.000) habitantes, no se deberán cubrir con esas programaciones más del CUARENTA POR CIENTO (40%) de sus emisiones mensuales y no más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus emisiones mensuales en otras localizaciones;
b) Deberá mantener el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella;
c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.
Por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se proponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir.
Los prestadores de diverso tipo y clase de servicios, podrán recíprocamente acordar las condiciones de retransmisión de programas determinados, siempre que esta retransmisión de programas no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de las emisiones mensuales.
Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.
Artículo 63 Ley de servicios de comunicacion audiovisual
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 40. Prórroga Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 6. Servicios conexos Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 44. Indelegabilidad Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 69. Codificació Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 87. Instalación y operatividadPublique la información de sí mismo
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