Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 67
Ley de servicios de comunicacion audiovisual
Artículo 67. Cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales(81)
Los servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión deberán cumplir la siguiente cuota de pantalla:Los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje.
Todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior (82).
Las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas de ficción en un total superior al cincuenta por ciento (50%) de su programación diaria, deberán destinar el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.
NOTA artículo 67 La ley francesa que reglamenta el ejercicio de la libertad de comunicación audiovisual (ley 86-1067) establece "...los servicios de comunicación audiovisual que difundan obras cinematográficas... (tienen) la obligación de incluir, especialmente en las horas de gran audiencia, por lo menos un 60% de obras europeas y un 40% de obras de expresión original francesa...". Las obras francesas contribuyen a cumplir el porcentaje previsto para las obras europeas.
Esto comprende tanto a la televisión abierta como a las señales de cable o satelitales. El Decreto 90-66, al reglamentar esa disposición legal, estableció que los porcentajes que exige la ley deben ser satisfechos anualmente y en tanto en relación al número de obras cinematográficas exhibidas como a la totalidad del tiempo dedicado en el año a la difusión de obras audiovisuales. (Arts. 7° y 8°).
Como antecedente normativo el Decreto 1248/2001 de "Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional", estableció en su artículo 9° que "Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de la presente ley y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales".
En este marco cabe tener presente que conforme el artículo 1º Res. Nº 1582/2006/INCAA - 15-08-2006, modificatoria de la Res. Nº 2016/04, la cuota pantalla es "la cantidad mínima de películas nacionales que deben exhibir obligatoriamente las empresas que por cualquier medio o sistema exhiban películas, en un período determinado".
Artículo 67 Ley de servicios de comunicacion audiovisual
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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