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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 104 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de servicios de comunicacion audiovisual Nacional
Artículo 104. Falta leve

Se aplicará sanción de llamado de atención, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta leve:

a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras;

b) Incumplimiento de las disposiciones relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones;

c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia en forma ocasional;

d) El incumplimiento de las normas previstas para la transmisión en red;

e) El exceso del tiempo máximo permitido por el artículo 82 para los avisos publicitarios;

f) Aquellos actos definidos como falta leve por esta ley.

Nacional Artículo 104 Ley de servicios de comunicacion audiovisual
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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