Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 8
Ley de servicios de comunicacion audiovisual
Artículo 8. Carácter de la recepció
La recepción de las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La recepción de las emisiones de radiodifusión por uscripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones que fije la reglamentación.NOTA artículo 8º Sigue la definición de radiodifusión de la UIT como dirigida al público en general. Los servicios por abono en el derecho comparado suelen ser onerosos.
Sin perjuicio de ello, el desarrollo de la televisión paga tiene en Argentina un estándar poco común en términos de tendido y alcance domiciliario.
Artículo 8 Ley de servicios de comunicacion audiovisual
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 85. Veredicto absolutorio Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 19. Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 28. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Artículo 49. Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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