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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 121


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley de servicios de comunicacion audiovisual
Artículo 121. Objetivos

Son objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado:

a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;

b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;

c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina;

d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;

e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la República Argentina;

f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial;

g) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana;

h) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana;

i) Garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.

Artículo 121 Ley de servicios de comunicacion audiovisual
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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