Ley de seguros (Ley de seguros) Nacional
Ley de seguros Nacional
- Artículo 1. Definició
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Inexistencia de riesgo
- Artículo 4. Naturaleza. Propuesta. Propuesta de Prórroga
- Artículo 5. Reticencia. Concepto. Plazo para impugna
- Artículo 6. Falta de dolo
- Artículo 7. Reajuste del seguro de vida después del siniestro
- Artículo 8. Dolo o mala fe
- Artículo 9. Siniestro en el plazo para impugna
- Artículo 10. Celebración por representación. Celebración por cuenta ajena
- Artículo 11. Prueba del contrato. Póliza
- Artículo 12. Diferencias entre propuesta y póliza
- Artículo 13. Pólizas a la orden y al portador: régimen. Liberación del asegurado. Robo, pérdida o destrucción de la póliza. Seguros de Personas
- Artículo 14. Duplicado de declaraciones y póliza
- Artículo 15. Las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato se...
- Artículo 16. Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga...
- Artículo 17. Período de seguro
- Artículo 18. Comienzo y fin de la cobertura. Cláusulas de rescisió
- Artículo 19. Prórroga tácita. Por plazo indeterminado
- Artículo 20. Liquidación y cesión de cartera: rescisió
- Artículo 21. Validez
- Artículo 22. Obligación del asegurado
- Artículo 23. Derechos del tomador Derechos: tomado
- Artículo 24. Derechos: asegurado
- Artículo 25. Retención de la póliza por el tomado
- Artículo 26. Reticencia y conocimiento del asegurado
- Artículo 27. Obligado al pago. Compensació
- Artículo 28. Pago por tercero
- Artículo 29. Lugar de pago
- Artículo 30. Exigibilidad de la prima. Crédito tácito
- Artículo 31. Mora en el pago de la prima. Efectos
- Artículo 32. Derecho del asegurado
- Artículo 33. Pago de la prima reajustada por reticencia
- Artículo 34. Reajuste por disminución del riesgo
- Artículo 35. Reajuste de la prima por agravación del riesgo
- Artículo 36. Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una...
- Artículo 37. Agravación del riesgo. Concepto y rescisió
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Efectos: provocado por el tomado
- Artículo 40. Efectos: por hecho ajeno al tomador. Efectos en caso siniestro
- Artículo 41. Efectos de la rescisió
- Artículo 42. Extinción del derecho a rescindi
- Artículo 43. Agravación excusada
- Artículo 44. Agravaciones entre la propuesta y la aceptació
- Artículo 45. Pluralidad de intereses o personas
- Artículo 46. Denuncia. Informaciones. Documentos. Exigencias prohibidas. Facultad del Asegurado
- Artículo 47. Mora. Sanció
- Artículo 48. Incumplimiento malicioso del artículo 46, párrafo 2
- Artículo 49. Epoca del pago
- Artículo 50. Mora
- Artículo 51. Pago a cuenta. Suspensión del término. Seguro de accidentes personales. Mora del asegurado
- Artículo 52. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, ambas partes pueden...
- Artículo 53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el...
- Artículo 54. Agente institorio. Zona asignada
- Artículo 55. Conocimiento equivalente
- Artículo 56. Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio
- Artículo 57. Juicio arbitral. Juicio de peritos
- Artículo 58. Término. Prima pagadera en cuotas. Interrupción. Beneficiario
- Artículo 59. Abreviació
- Artículo 60. Objeto
- Artículo 61. Obligación del asegurador. Medida
- Artículo 62. Suma asegurada: reducción. Nulidad
- Artículo 63. Valor tasado
- Artículo 64. Universalidad o conjunto de cosas
- Artículo 65. Sobreseguro. Infraseguro
- Artículo 66. Vicio propio
- Artículo 67. Notificación. Responsabilidad de cada asegurador. Seguro subsidiario
- Artículo 68. Nulidad
- Artículo 69. Celebrados en ignorancia. Celebrados simultáneamente
- Artículo 70. Provocación del siniestro
- Artículo 71. Guerra, motín, o tumulto
- Artículo 72. Obligación de salvamento. Violació
- Artículo 73. Reembolso, gastos, salvamento. Reembolso, infraseguro. Instrucciones del asegurado
- Artículo 74. Abandono
- Artículo 75. Verificación de los daños
- Artículo 76. Gastos de la verificación y liquidació
- Artículo 77. Cambio en las cosas dañadas. Demora de asegurados. Violación maliciosa
- Artículo 78. Determinación pericial. Impugnación. Valuación judicial. Valuacíon judicial
- Artículo 79. Efectos sobre causales anteriores de caducidad
- Artículo 80. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del...
- Artículo 81. Desaparición antes de la vigencia. Desaparición durante la vigencia
- Artículo 82. Cambio del titular del interés. Rescisión por el adquirente Responsable por la prima Rescisión por el asegurador Plazo para notifica
- Artículo 83. Venta forzada. Sucesión hereditaria
- Artículo 84. Hipoteca. Prenda
- Artículo 85. Daño indemnizable
- Artículo 86. Terremoto, explosión o rayo
- Artículo 87. Montos de resarcimiento
- Artículo 88. Lucro esperado
- Artículo 89. Garantía de reconstrucció
- Artículo 90. Seguros de la agricultura. Principio general
- Artículo 91. Principio general
- Artículo 92. Cálculo de la indemnizació
- Artículo 93. Denuncia de siniestro
- Artículo 94. Postergación de la liquidació
- Artículo 95. Cambios en los productos afectados
- Artículo 96. Cambio de titular del interés
- Artículo 97. Helada. Helada. Régime
- Artículo 98. Seguro de animales Principio general
- Artículo 99. Indemnizació
- Artículo 100. Daños no comprendidos
- Artículo 101. Subrogació
- Artículo 102. Derecho de inspecció
- Artículo 103. Denuncia del siniestro
- Artículo 104. Asistencia veterinaria
- Artículo 105. Maltrato o descuido graves del animal
- Artículo 106. Sacrificio del animal
- Artículo 107. Indemnización. Cálculo
- Artículo 108. Muerte o incapacidad posterior al vencimiento. Rescisión en caso de enfermedad contagiosa
- Artículo 109. Alcances
- Artículo 110. Costas: causa civil. Costas: causa penal
- Artículo 111. Regla proporcional Instrucciones u órdenes del asegurador. Rechazo
- Artículo 112. Penas
- Artículo 113. Responsabilidad personal directivo
- Artículo 114. Dolo o culpa grave
- Artículo 115. Denuncia
- Artículo 116. Cumplimiento de la sentencia Reconocimiento de responsabilidad.Transacción Reconocimiento Judicial de hechos
- Artículo 117. Contralor de actuaciones
- Artículo 118. Privilegio del damnificado. Citación del asegurador. Cosa Juzgada
- Artículo 119. Pluralidad de damnificados
- Artículo 120. Seguro colectivo
- Artículo 121. Aplicación subsidiaria del seguro marítimo. Ambito de aplicació
- Artículo 122. Cambio de ruta y cumplimiento anormal
- Artículo 123. Seguro por tiempo y por viaje
- Artículo 124. Abandono
- Artículo 125. Amplitud de la responsabilidad del transportado
- Artículo 126. Cálculo de la indemnización: mercaderías Medio de transporte
- Artículo 127. Vicio propio,etcétera. Culpa o negligencia del cargador o destinatario
- Artículo 128. Vida asegurable. Menores mayores de 18 años. Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de 14 años
- Artículo 129. Conocimiento y conducta del tercero
- Artículo 130. Incontestabilidad
- Artículo 131. Denuncia inexacta de la edad. Edad mayor Edad meno
- Artículo 132. Agravación del riesgo
- Artículo 133. Cambio de profesió
- Artículo 134. Rescisión Pago por tercero
- Artículo 135. Suicidio
- Artículo 136. Muerte del tercero por el contratante. Muerte del asegurado por el beneficiario
- Artículo 137. Empresa criminal. Pena de muerte
- Artículo 138. Seguro saldado. Rescate
- Artículo 139. Conversió
- Artículo 140. Rescisión y liberación del asegurado
- Artículo 141. Préstamo. Préstamo autómatico
- Artículo 142. Rehabilitació
- Artículo 143. En beneficio de tercero. Adquisición del derecho propio
- Artículo 144. Colación o reducción de primas
- Artículo 145. Designación sin fijación de cuota parte. Designación de hijos. Designación de herederos. No designación o caducidad de ésta
- Artículo 146. Forma de la designació
- Artículo 147. Quiebra o concurso civil del asegurado
- Artículo 148. Ambito de aplicació
- Artículo 149. Aplicación disposiciones seguro sobre la vida
- Artículo 150. Reducción de las consecuencias
- Artículo 151. Peritaje
- Artículo 152. Dolo o culpa grave del asegurado o del beneficiario
- Artículo 153. Tercero beneficiario
- Artículo 154. Comienzo del derecho eventual. Examen médico previo
- Artículo 155. Pérdida del derecho eventual por separació
- Artículo 156. Exclusión del tomador como beneficiario
- Artículo 157. Seguros marítimo y aeronaútico. Extensió
- Artículo 158. Obligatoriedad de las normas
- Artículo 159. Concepto. Seguro de reaseguro
- Artículo 160. Acción del asegurado. Privilegio de los asegurados
- Artículo 161. Compensación de cuentas. Crédito a computarse
- Artículo 162. Régimen legal
- Artículo 163. La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá a partir del 1...
- Artículo 164. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Mejores juristas
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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