Ley de seguros (Ley de seguros) Nacional
Ley de seguros Nacional
- Artículo 1. Definició
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Inexistencia de riesgo
- Artículo 4. Naturaleza. Propuesta. Propuesta de Prórroga
- Artículo 5. Reticencia. Concepto. Plazo para impugna
- Artículo 6. Falta de dolo
- Artículo 7. Reajuste del seguro de vida después del siniestro
- Artículo 8. Dolo o mala fe
- Artículo 9. Siniestro en el plazo para impugna
- Artículo 10. Celebración por representación. Celebración por cuenta ajena
- Artículo 11. Prueba del contrato. Póliza
- Artículo 12. Diferencias entre propuesta y póliza
- Artículo 13. Pólizas a la orden y al portador: régimen. Liberación del asegurado. Robo, pérdida o destrucción de la póliza. Seguros de Personas
- Artículo 14. Duplicado de declaraciones y póliza
- Artículo 15. Las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato se...
- Artículo 16. Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga...
- Artículo 17. Período de seguro
- Artículo 18. Comienzo y fin de la cobertura. Cláusulas de rescisió
- Artículo 19. Prórroga tácita. Por plazo indeterminado
- Artículo 20. Liquidación y cesión de cartera: rescisió
- Artículo 21. Validez
- Artículo 22. Obligación del asegurado
- Artículo 23. Derechos del tomador Derechos: tomado
- Artículo 24. Derechos: asegurado
- Artículo 25. Retención de la póliza por el tomado
- Artículo 26. Reticencia y conocimiento del asegurado
- Artículo 27. Obligado al pago. Compensació
- Artículo 28. Pago por tercero
- Artículo 29. Lugar de pago
- Artículo 30. Exigibilidad de la prima. Crédito tácito
- Artículo 31. Mora en el pago de la prima. Efectos
- Artículo 32. Derecho del asegurado
- Artículo 33. Pago de la prima reajustada por reticencia
- Artículo 34. Reajuste por disminución del riesgo
- Artículo 35. Reajuste de la prima por agravación del riesgo
- Artículo 36. Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una...
- Artículo 37. Agravación del riesgo. Concepto y rescisió
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Efectos: provocado por el tomado
- Artículo 40. Efectos: por hecho ajeno al tomador. Efectos en caso siniestro
- Artículo 41. Efectos de la rescisió
- Artículo 42. Extinción del derecho a rescindi
- Artículo 43. Agravación excusada
- Artículo 44. Agravaciones entre la propuesta y la aceptació
- Artículo 45. Pluralidad de intereses o personas
- Artículo 46. Denuncia. Informaciones. Documentos. Exigencias prohibidas. Facultad del Asegurado
- Artículo 47. Mora. Sanció
- Artículo 48. Incumplimiento malicioso del artículo 46, párrafo 2
- Artículo 49. Epoca del pago
- Artículo 50. Mora
- Artículo 51. Pago a cuenta. Suspensión del término. Seguro de accidentes personales. Mora del asegurado
- Artículo 52. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, ambas partes pueden...
- Artículo 53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el...
- Artículo 54. Agente institorio. Zona asignada
- Artículo 55. Conocimiento equivalente
- Artículo 56. Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio
- Artículo 57. Juicio arbitral. Juicio de peritos
- Artículo 58. Término. Prima pagadera en cuotas. Interrupción. Beneficiario
- Artículo 59. Abreviació
- Artículo 60. Objeto
- Artículo 61. Obligación del asegurador. Medida
- Artículo 62. Suma asegurada: reducción. Nulidad
- Artículo 63. Valor tasado
- Artículo 64. Universalidad o conjunto de cosas
- Artículo 65. Sobreseguro. Infraseguro
- Artículo 66. Vicio propio
- Artículo 67. Notificación. Responsabilidad de cada asegurador. Seguro subsidiario
- Artículo 68. Nulidad
- Artículo 69. Celebrados en ignorancia. Celebrados simultáneamente
- Artículo 70. Provocación del siniestro
- Artículo 71. Guerra, motín, o tumulto
- Artículo 72. Obligación de salvamento. Violació
- Artículo 73. Reembolso, gastos, salvamento. Reembolso, infraseguro. Instrucciones del asegurado
- Artículo 74. Abandono
- Artículo 75. Verificación de los daños
- Artículo 76. Gastos de la verificación y liquidació
- Artículo 77. Cambio en las cosas dañadas. Demora de asegurados. Violación maliciosa
- Artículo 78. Determinación pericial. Impugnación. Valuación judicial. Valuacíon judicial
- Artículo 79. Efectos sobre causales anteriores de caducidad
- Artículo 80. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del...
- Artículo 81. Desaparición antes de la vigencia. Desaparición durante la vigencia
- Artículo 82. Cambio del titular del interés. Rescisión por el adquirente Responsable por la prima Rescisión por el asegurador Plazo para notifica
- Artículo 83. Venta forzada. Sucesión hereditaria
- Artículo 84. Hipoteca. Prenda
- Artículo 85. Daño indemnizable
- Artículo 86. Terremoto, explosión o rayo
- Artículo 87. Montos de resarcimiento
- Artículo 88. Lucro esperado
- Artículo 89. Garantía de reconstrucció
- Artículo 90. Seguros de la agricultura. Principio general
- Artículo 91. Principio general
- Artículo 92. Cálculo de la indemnizació
- Artículo 93. Denuncia de siniestro
- Artículo 94. Postergación de la liquidació
- Artículo 95. Cambios en los productos afectados
- Artículo 96. Cambio de titular del interés
- Artículo 97. Helada. Helada. Régime
- Artículo 98. Seguro de animales Principio general
- Artículo 99. Indemnizació
- Artículo 100. Daños no comprendidos
- Artículo 101. Subrogació
- Artículo 102. Derecho de inspecció
- Artículo 103. Denuncia del siniestro
- Artículo 104. Asistencia veterinaria
- Artículo 105. Maltrato o descuido graves del animal
- Artículo 106. Sacrificio del animal
- Artículo 107. Indemnización. Cálculo
- Artículo 108. Muerte o incapacidad posterior al vencimiento. Rescisión en caso de enfermedad contagiosa
- Artículo 109. Alcances
- Artículo 110. Costas: causa civil. Costas: causa penal
- Artículo 111. Regla proporcional Instrucciones u órdenes del asegurador. Rechazo
- Artículo 112. Penas
- Artículo 113. Responsabilidad personal directivo
- Artículo 114. Dolo o culpa grave
- Artículo 115. Denuncia
- Artículo 116. Cumplimiento de la sentencia Reconocimiento de responsabilidad.Transacción Reconocimiento Judicial de hechos
- Artículo 117. Contralor de actuaciones
- Artículo 118. Privilegio del damnificado. Citación del asegurador. Cosa Juzgada
- Artículo 119. Pluralidad de damnificados
- Artículo 120. Seguro colectivo
- Artículo 121. Aplicación subsidiaria del seguro marítimo. Ambito de aplicació
- Artículo 122. Cambio de ruta y cumplimiento anormal
- Artículo 123. Seguro por tiempo y por viaje
- Artículo 124. Abandono
- Artículo 125. Amplitud de la responsabilidad del transportado
- Artículo 126. Cálculo de la indemnización: mercaderías Medio de transporte
- Artículo 127. Vicio propio,etcétera. Culpa o negligencia del cargador o destinatario
- Artículo 128. Vida asegurable. Menores mayores de 18 años. Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de 14 años
- Artículo 129. Conocimiento y conducta del tercero
- Artículo 130. Incontestabilidad
- Artículo 131. Denuncia inexacta de la edad. Edad mayor Edad meno
- Artículo 132. Agravación del riesgo
- Artículo 133. Cambio de profesió
- Artículo 134. Rescisión Pago por tercero
- Artículo 135. Suicidio
- Artículo 136. Muerte del tercero por el contratante. Muerte del asegurado por el beneficiario
- Artículo 137. Empresa criminal. Pena de muerte
- Artículo 138. Seguro saldado. Rescate
- Artículo 139. Conversió
- Artículo 140. Rescisión y liberación del asegurado
- Artículo 141. Préstamo. Préstamo autómatico
- Artículo 142. Rehabilitació
- Artículo 143. En beneficio de tercero. Adquisición del derecho propio
- Artículo 144. Colación o reducción de primas
- Artículo 145. Designación sin fijación de cuota parte. Designación de hijos. Designación de herederos. No designación o caducidad de ésta
- Artículo 146. Forma de la designació
- Artículo 147. Quiebra o concurso civil del asegurado
- Artículo 148. Ambito de aplicació
- Artículo 149. Aplicación disposiciones seguro sobre la vida
- Artículo 150. Reducción de las consecuencias
- Artículo 151. Peritaje
- Artículo 152. Dolo o culpa grave del asegurado o del beneficiario
- Artículo 153. Tercero beneficiario
- Artículo 154. Comienzo del derecho eventual. Examen médico previo
- Artículo 155. Pérdida del derecho eventual por separació
- Artículo 156. Exclusión del tomador como beneficiario
- Artículo 157. Seguros marítimo y aeronaútico. Extensió
- Artículo 158. Obligatoriedad de las normas
- Artículo 159. Concepto. Seguro de reaseguro
- Artículo 160. Acción del asegurado. Privilegio de los asegurados
- Artículo 161. Compensación de cuentas. Crédito a computarse
- Artículo 162. Régimen legal
- Artículo 163. La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá a partir del 1...
- Artículo 164. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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