Ley de seguros (Ley de seguros) Nacional
Ley de seguros Nacional
- Artículo 1. Definició
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Inexistencia de riesgo
- Artículo 4. Naturaleza. Propuesta. Propuesta de Prórroga
- Artículo 5. Reticencia. Concepto. Plazo para impugna
- Artículo 6. Falta de dolo
- Artículo 7. Reajuste del seguro de vida después del siniestro
- Artículo 8. Dolo o mala fe
- Artículo 9. Siniestro en el plazo para impugna
- Artículo 10. Celebración por representación. Celebración por cuenta ajena
- Artículo 11. Prueba del contrato. Póliza
- Artículo 12. Diferencias entre propuesta y póliza
- Artículo 13. Pólizas a la orden y al portador: régimen. Liberación del asegurado. Robo, pérdida o destrucción de la póliza. Seguros de Personas
- Artículo 14. Duplicado de declaraciones y póliza
- Artículo 15. Las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato se...
- Artículo 16. Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga...
- Artículo 17. Período de seguro
- Artículo 18. Comienzo y fin de la cobertura. Cláusulas de rescisió
- Artículo 19. Prórroga tácita. Por plazo indeterminado
- Artículo 20. Liquidación y cesión de cartera: rescisió
- Artículo 21. Validez
- Artículo 22. Obligación del asegurado
- Artículo 23. Derechos del tomador Derechos: tomado
- Artículo 24. Derechos: asegurado
- Artículo 25. Retención de la póliza por el tomado
- Artículo 26. Reticencia y conocimiento del asegurado
- Artículo 27. Obligado al pago. Compensació
- Artículo 28. Pago por tercero
- Artículo 29. Lugar de pago
- Artículo 30. Exigibilidad de la prima. Crédito tácito
- Artículo 31. Mora en el pago de la prima. Efectos
- Artículo 32. Derecho del asegurado
- Artículo 33. Pago de la prima reajustada por reticencia
- Artículo 34. Reajuste por disminución del riesgo
- Artículo 35. Reajuste de la prima por agravación del riesgo
- Artículo 36. Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una...
- Artículo 37. Agravación del riesgo. Concepto y rescisió
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Efectos: provocado por el tomado
- Artículo 40. Efectos: por hecho ajeno al tomador. Efectos en caso siniestro
- Artículo 41. Efectos de la rescisió
- Artículo 42. Extinción del derecho a rescindi
- Artículo 43. Agravación excusada
- Artículo 44. Agravaciones entre la propuesta y la aceptació
- Artículo 45. Pluralidad de intereses o personas
- Artículo 46. Denuncia. Informaciones. Documentos. Exigencias prohibidas. Facultad del Asegurado
- Artículo 47. Mora. Sanció
- Artículo 48. Incumplimiento malicioso del artículo 46, párrafo 2
- Artículo 49. Epoca del pago
- Artículo 50. Mora
- Artículo 51. Pago a cuenta. Suspensión del término. Seguro de accidentes personales. Mora del asegurado
- Artículo 52. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, ambas partes pueden...
- Artículo 53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el...
- Artículo 54. Agente institorio. Zona asignada
- Artículo 55. Conocimiento equivalente
- Artículo 56. Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio
- Artículo 57. Juicio arbitral. Juicio de peritos
- Artículo 58. Término. Prima pagadera en cuotas. Interrupción. Beneficiario
- Artículo 59. Abreviació
- Artículo 60. Objeto
- Artículo 61. Obligación del asegurador. Medida
- Artículo 62. Suma asegurada: reducción. Nulidad
- Artículo 63. Valor tasado
- Artículo 64. Universalidad o conjunto de cosas
- Artículo 65. Sobreseguro. Infraseguro
- Artículo 66. Vicio propio
- Artículo 67. Notificación. Responsabilidad de cada asegurador. Seguro subsidiario
- Artículo 68. Nulidad
- Artículo 69. Celebrados en ignorancia. Celebrados simultáneamente
- Artículo 70. Provocación del siniestro
- Artículo 71. Guerra, motín, o tumulto
- Artículo 72. Obligación de salvamento. Violació
- Artículo 73. Reembolso, gastos, salvamento. Reembolso, infraseguro. Instrucciones del asegurado
- Artículo 74. Abandono
- Artículo 75. Verificación de los daños
- Artículo 76. Gastos de la verificación y liquidació
- Artículo 77. Cambio en las cosas dañadas. Demora de asegurados. Violación maliciosa
- Artículo 78. Determinación pericial. Impugnación. Valuación judicial. Valuacíon judicial
- Artículo 79. Efectos sobre causales anteriores de caducidad
- Artículo 80. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del...
- Artículo 81. Desaparición antes de la vigencia. Desaparición durante la vigencia
- Artículo 82. Cambio del titular del interés. Rescisión por el adquirente Responsable por la prima Rescisión por el asegurador Plazo para notifica
- Artículo 83. Venta forzada. Sucesión hereditaria
- Artículo 84. Hipoteca. Prenda
- Artículo 85. Daño indemnizable
- Artículo 86. Terremoto, explosión o rayo
- Artículo 87. Montos de resarcimiento
- Artículo 88. Lucro esperado
- Artículo 89. Garantía de reconstrucció
- Artículo 90. Seguros de la agricultura. Principio general
- Artículo 91. Principio general
- Artículo 92. Cálculo de la indemnizació
- Artículo 93. Denuncia de siniestro
- Artículo 94. Postergación de la liquidació
- Artículo 95. Cambios en los productos afectados
- Artículo 96. Cambio de titular del interés
- Artículo 97. Helada. Helada. Régime
- Artículo 98. Seguro de animales Principio general
- Artículo 99. Indemnizació
- Artículo 100. Daños no comprendidos
- Artículo 101. Subrogació
- Artículo 102. Derecho de inspecció
- Artículo 103. Denuncia del siniestro
- Artículo 104. Asistencia veterinaria
- Artículo 105. Maltrato o descuido graves del animal
- Artículo 106. Sacrificio del animal
- Artículo 107. Indemnización. Cálculo
- Artículo 108. Muerte o incapacidad posterior al vencimiento. Rescisión en caso de enfermedad contagiosa
- Artículo 109. Alcances
- Artículo 110. Costas: causa civil. Costas: causa penal
- Artículo 111. Regla proporcional Instrucciones u órdenes del asegurador. Rechazo
- Artículo 112. Penas
- Artículo 113. Responsabilidad personal directivo
- Artículo 114. Dolo o culpa grave
- Artículo 115. Denuncia
- Artículo 116. Cumplimiento de la sentencia Reconocimiento de responsabilidad.Transacción Reconocimiento Judicial de hechos
- Artículo 117. Contralor de actuaciones
- Artículo 118. Privilegio del damnificado. Citación del asegurador. Cosa Juzgada
- Artículo 119. Pluralidad de damnificados
- Artículo 120. Seguro colectivo
- Artículo 121. Aplicación subsidiaria del seguro marítimo. Ambito de aplicació
- Artículo 122. Cambio de ruta y cumplimiento anormal
- Artículo 123. Seguro por tiempo y por viaje
- Artículo 124. Abandono
- Artículo 125. Amplitud de la responsabilidad del transportado
- Artículo 126. Cálculo de la indemnización: mercaderías Medio de transporte
- Artículo 127. Vicio propio,etcétera. Culpa o negligencia del cargador o destinatario
- Artículo 128. Vida asegurable. Menores mayores de 18 años. Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de 14 años
- Artículo 129. Conocimiento y conducta del tercero
- Artículo 130. Incontestabilidad
- Artículo 131. Denuncia inexacta de la edad. Edad mayor Edad meno
- Artículo 132. Agravación del riesgo
- Artículo 133. Cambio de profesió
- Artículo 134. Rescisión Pago por tercero
- Artículo 135. Suicidio
- Artículo 136. Muerte del tercero por el contratante. Muerte del asegurado por el beneficiario
- Artículo 137. Empresa criminal. Pena de muerte
- Artículo 138. Seguro saldado. Rescate
- Artículo 139. Conversió
- Artículo 140. Rescisión y liberación del asegurado
- Artículo 141. Préstamo. Préstamo autómatico
- Artículo 142. Rehabilitació
- Artículo 143. En beneficio de tercero. Adquisición del derecho propio
- Artículo 144. Colación o reducción de primas
- Artículo 145. Designación sin fijación de cuota parte. Designación de hijos. Designación de herederos. No designación o caducidad de ésta
- Artículo 146. Forma de la designació
- Artículo 147. Quiebra o concurso civil del asegurado
- Artículo 148. Ambito de aplicació
- Artículo 149. Aplicación disposiciones seguro sobre la vida
- Artículo 150. Reducción de las consecuencias
- Artículo 151. Peritaje
- Artículo 152. Dolo o culpa grave del asegurado o del beneficiario
- Artículo 153. Tercero beneficiario
- Artículo 154. Comienzo del derecho eventual. Examen médico previo
- Artículo 155. Pérdida del derecho eventual por separació
- Artículo 156. Exclusión del tomador como beneficiario
- Artículo 157. Seguros marítimo y aeronaútico. Extensió
- Artículo 158. Obligatoriedad de las normas
- Artículo 159. Concepto. Seguro de reaseguro
- Artículo 160. Acción del asegurado. Privilegio de los asegurados
- Artículo 161. Compensación de cuentas. Crédito a computarse
- Artículo 162. Régimen legal
- Artículo 163. La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá a partir del 1...
- Artículo 164. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Otras regulaciones
Establécese la obligación de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, para todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina Creación de Instrumentos. Disposiciones Generales Personas con Discapacidad. Deber de Informar sobre sus Derechos al Momento de Entregar el Certificado de Discapacidad Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación Aprobación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios