Ley de seguros Artículo 154 Nacional
Ley de seguros Nacional
Artículo 154. Comienzo del derecho eventual. Examen médico previo
El contrato fijará las condiciones de incorporación al grupo asegurado que se producirá cuando aquéllas se cumplan.Si se exige examen médico previo, la incorporación queda supeditada a esa revisación. Esta se efectuará por el asegurador dentro de los quince días de la respectiva comunicación.
Nacional Artículo 154 Ley de seguros
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Ley de seguros Nacional Artículo 135. Suicidio Ley de seguros Nacional Artículo 131. Denuncia inexacta de la edad. Edad mayor Edad meno Ley de seguros Nacional Artículo 161. Compensación de cuentas. Crédito a computarse Ley de tránsito Nacional Artículo 24. PLANIFICACION URBANA Ley de tránsito Nacional Artículo 25. RESTRICCIONES AL DOMINIOPublique la información de sí mismo
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