Ley de seguros Artículo 128 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Ley de seguros
Artículo 128. Vida asegurable. Menores mayores de 18 años. Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de 14 años
El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero.Los menores de edad mayores de 18 años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo.
Si cubre el caso de muerte, se requerirá el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de 14 años.
Argentina Artículo 128 Ley de seguros LEY 17.418, 16 de Septiembre de 1967
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/09/21 17:06:45
Hola me podrían explicar el articulo 128. Vida asegurable. Estaría necesitando un concepto de interpretación de este articulo. desde ya muchas gracias
Leer de nuevo
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