Ley de seguros Artículo 33 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Ley de seguros Nacional
Artículo 33. Pago de la prima reajustada por reticencia
En los casos de reticencia en que corresponda el reajuste por esta ley, la diferencia se pagará dentro del mes de comunicada al asegurado.
Nacional Artículo 33 Ley de seguros
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/04/22 20:42:54
Hola, mi seguro de automotor no realizó débito y ahora no cubre mi siniestro vial?? Uno piensa despreocuparse al firmar débito automático y no andar haciendo la parte administrativa de la compañía....como puedo cobrar ahora,bajo que art,ley??
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